Reglamento de Funcionamiento de la SCAFV

REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO DE LA SCAFV

La Comisión Directiva (CD) del TENIS CLUB NEUQUEN,  mediante ACTA 2416, de fecha 10/04/2014, ha aprobado la puesta en funcionamiento de la “SUBCOMISION DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VILLA” (SCAFV).

Por ello y ante la necesidad de reglamentar su funcionamiento queda establecido lo siguiente:

CAPITULO I:

ADMINISTRACION:

La administración de la SCAFV tendrá como objetivo trabajar conjuntamente con la Comisión Directiva del TCN para el mejor desenvolvimiento y difusión del accionar de la Villa Mari Menuco, respetando y haciendo respetar el ESTATUTO de la Institución, como así también las disposiciones del REGLAMENTO INTERNO, el REGLAMENTO URBANO Y DE CONSTRUCCION, actualmente en vigencia y toda otra norma similar que sea aprobada en el futuro en las condiciones establecidas en el Estatuto Social.-

 

Para ello:

 

Deberá reunirse periódicamente como mínimo cada QUINCE (15) días, definiendo un día de la semana en forma permanente, el que será dado a conocer a la totalidad de Socios /Propietarios de la Villa para que lo tengan en consideración.-

Determinará las tareas que realizarán sus miembros, diversificando las mismas a fin de ordenar y planificar las distintas actividades.-

Deberá llevar un libro de Actas, un libro de caja y un libro de inventario de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Club y que se encuentren a disposición de la Villa.-

Deberá presentar un plan anual de actividades a realizar en la Villa y una estimación de los gastos que generará el cumplimiento de las mismas.-

Determinará y realizará las obras de infraestructura, instalación, reparación, etc. que demande la Villa con fondos propios de la SCAFV, pertenecientes al Club, de terceros, aportes de organismos públicos o a través de expensas extraordinarias.-

Tendrá a su cargo la realización de eventos para los socios y entre clubes.-

Convocará a reuniones de todos los socios/propietarios de la Villa cuando se deba afrontar obras de tal magnitud que sea necesario la aprobación de EXPENSAS EXTRAORDINARIAS para su financiación.-

CAPITULO II:

 

COMPOSICIÓN DE LA SCAFV – REQUISITOS:

La SCAFV estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales Titulares que en su conjunto constituyan un mínimo de CINCO (5) personas y un máximo de SIETE (7). Deberá designarse una lista de Vocales SUPLENTES de la misma cantidad de TITULARES.  La ausencia prolongada o definitiva del Presidente será cubierta por el Secretario hasta que una nueva lista sea aprobada para administrar la SCAFV.  La ausencia prolongada o definitiva de cualquiera de los demás cargos será cubierta por los Vocales Suplentes y de acuerdo al orden de prelación en que queden definidos al inicio de la gestión. Para todos los casos se considerará ausencia prolongada o definitiva luego de la tercer falta seguida o quinta alternada injustificada a las reuniones, siendo las justificaciones las laborales, salud o viajes. Las decisiones que tome la SCAFV deberán contar con la aprobación expresa por simple mayoría, o sea la mitad más uno de los presentes en la reunión y, en caso de empate, el voto del Presidente debe ser considerado DOBLE.-

 

Para formar parte de la SCAFV todos sus integrantes deben tener la condición de Socios Activos, ser poseedores de un lote en la Villa Tenis Club, con un mínimo de antigüedad de UN (1) año.  Se aceptará que cualquiera de los cargos de la SCAFV puedan ser cubiertos por los cónyuges de quienes reúnan las condiciones dispuestas en el párrafo anterior, previa presentación de una Declaración Jurada ante la Comisión Directiva del TCN, con firma autenticada ante quien ejerza el cargo de Gerente de la Institución, acompañando la documentación respectiva que avale el vínculo (acta de matrimonio, constancia de concubinato o similar).-

Tomando en consideración todo lo anterior queda establecido que las listas de integrantes deben ser presentadas en la Secretaría del TCN, en sobre cerrado a nombre de la Comisión Directiva y con TREINTA (30) días corridos de antelación a la fecha que se fije como de cierre de votación.  Solo debe identificar los datos personales de sus integrantes, sin distinción de cargos.  Esas personas, mediante su firma, deben expresar su conformidad.  Los integrantes de la lista elegida, en su primer reunión, designaran quienes desempeñarán las funciones de Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares, Vocales Suplentes y en este último caso con Orden de Prelación (1º – 2º – 3º – etc.) que será el orden que deberá respetarse en la oportunidad que tengan que reemplazar o cubrir la ausencia de los titulares.  Dicha designación o distribución de cargos debe ser notificada por escrito a la CD y dada a conocer a la totalidad de Socios/propietarios de lotes en la Villa.-

Los miembros de la SCAFV (titulares y suplentes) pueden integrar la Comisión Directiva del TCN.-

Los miembros de la SCAFV (titulares y suplentes) NO pueden integrar el Tribunal de Ética y Disciplina.-

Votación:  Los Socios/Propietarios de lotes en la Villa deberán emitir su voto en forma personal en la Secretaría del TCN, o por carta certificada con aviso de retorno dirigida a la Comisión Directiva del TCN o vía mail proveniente de la dirección que esté registrada en los listados del TCN, hasta la hora 24,00 del día de la fecha que se fije como de cierre de la votación.  La no emisión del voto, en la forma establecida previamente, será considerada a favor de la lista que obtenga la mayoría de los votos explícitos.-

 

Junta Escrutadora: el escrutinio estará a cargo de quien desempeñe formalmente el cargo de Gerente en el TCN y la intervención de un representante de cada lista.-

 

Escrutinio y proclamación de los candidatos: se realizará dentro del quinto día hábil posterior a la fecha que se fije como de cierre de la votación.-

 

Asunción de los integrantes de la nueva Subcomisión:  dentro de los CINCO (5) días hábiles después de proclamados.-

 

Presentación de lista única: No es necesaria la emisión del voto. Se legaliza por decisión de Comisión Directiva del TCN, mediante el Acta respectiva.-

 

CAPITULO III:

 

DURACIÓN:

La SCAFV durará en sus funciones en forma permanente durante TRES (3) años consecutivos a partir de la fecha de su proclamación por parte de la Comisión Directiva del TCN.  En el eventual caso en que la Comisión Directiva decida el cese de funciones de la SCAFV, tal decisión debe ser fundada y formalizada mediante Acta de CD.-

 

CAPITULO IV:

 

ATRIBUCIONES:

Estará a su cargo la Administración, el Funcionamiento y Planificación de todo aquello que haga al progreso  urbano de la Villa, de las instalaciones y espacios comunes, en beneficio de los asociados y asumiendo la responsabilidad de informar periódicamente de todo su accionar a la Comisión Directiva.  Siendo el objetivo principal generar y fomentar un ámbito de convivencia armónica, fundada en el respeto mutuo, la solidaridad, la cooperación y la tolerancia, que permita a todos convivir y compartir en armonía.-

Para lograr sus objetivos de Administración, la CD debe poner a disposición una cuenta bancaria independiente de cualquier otra existente que permita, precisamente, administrar INGRESOS y EGRESOS.  A esos efectos quedan definidos como

 

 

INGRESOS DIRECTOS:

Los provenientes de:

  • EXPENSAS ORDINARIAS;
  • EXPENSAS EXTRAORDINARIAS;
  • COBRANZA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA;
  • ARANCELES DE TEMPORADA, que se perciban en cualquier lugar o ámbito del TCN y correspondan ser considerados exclusivamente de la Villa Mari Menuco;
  • LOS IMPORTES PROVENIENTES DEL 10 % sobre las operaciones de transferencias de lotes entre socios, correspondiente al  fondo con destino específico al mejoramiento y ejecución de obras e inversiones en la Villa del Tenis Club Mari Menuco  (CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES – Inc. G y CAPITULO III – PROYECTO-PLANEAMIENTOS-OBRAS- Inc. 16.3 del REGLAMENTO INTERNO vigente:   “En todos los casos, el Club percibirá el 10% de la operación que se realice. Estos importes, serán destinados en un 100% a constituir un fondo con destino específico al mejoramiento y ejecución de obras e inversiones en la Villa del Tenis Club Mari Menuco”).-

 

INGRESOS INDIRECTOS: 

Los provenientes de cualquier acuerdo que las autoridades del TCN recauden de Organismos Públicos y/o Privados en los que tenga injerencia el ámbito de la Villa o sean asignados con ese destino por parte de la CD.-

 

EGRESOS DIRECTOS:

Los correspondientes a:

  • SEGURIDAD;
  • FACTURA DE CONSUMO DE ENERGIA EPEN;
  • CONTRATOS TERCERIZADOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES O PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA VILLA;
  • Sueldos del personal: No estarán a cargo de la SCAFV.  La totalidad de SUELDOS y JORNALES, APORTES Y CONTRIBUCIONES de todo tipo del personal en relación de dependencia, actual y futuro, tanto de la Sede como de la Villa serán abonados con el producido del cobro de las CUOTAS SOCIALES, que están a cargo de la Sede Central del TCN;
  • En todos los casos, sin excepciones, los pagos que se realicen por la vía de Tesorería o CD del TCN, que involucren a la Villa, deben contar con la emisión previa de la Orden de Pago firmada por DOS CUALQUIERA de los que desempeñen la función de Presidente, Secretario o Tesorero.-

 

CAPITULO V:

SUS ÓRGANOS

PRESIDENTE: 

  1. Es la persona encargada, junto con por lo menos uno cualquiera de los demás miembros titulares, de ejercer la representación de la SCAFV ante la Comisión Directiva del TCN, como así también ante otros Clubes y Organismos pertinentes;
  2. Convocar y presidir las reuniones de la SCAFV, fijando el orden del día;-
  3. Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, las actas de la SCAFV;
  4. Velar por la buena marcha de la SCAFV, observando y haciendo cumplir los Estatutos del Club, el Reglamento y demás normas pertinentes;
  5. Derecho a voto en las reuniones de la SCAFV. En caso de empate el voto de quien ejerza la presidencia se computará doble en las reuniones de Comisión.-

SECRETARIO:

Reemplazará al Presidente en caso de ausencia, con iguales derechos y obligaciones, asumiendo el cargo de Presidente en caso de vacancia permanente.-

Además de las tareas especiales que se le pudieran encomendar y de refrendar la firma del Presidente, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

  1. a) Asistir a las Asambleas y reuniones de SCAFV, proyectando su convocatoria;
  2. b) Llevar el libro de actas de reuniones de la SCAFV, redactando las actas respectivas que se asentarán en el mismo, las que rubricará con el Presidente;
  3. c) Llevar el Registro de Socios/Propietarios de la Villa;
  4. d) Difundir entre los miembros de la SCAFV y los Socios/Propietarios en general, las Resoluciones e informaciones de interés general que se sucedan;
  5. e) Tendrá a cargo la casilla de correo de la SCAFV para la difusión de actividades y convocatorias a reuniones y asambleas.-

TESORERO:

El Tesorero es el responsable inmediato de la gestión económica financiera. En tal carácter le corresponde:

  1. Conjuntamente con el Presidente, procurar la recaudación y disponer la erogación de los fondos necesarios para el funcionamiento de la SCAFV;
  2. Percibir los fondos de toda naturaleza destinados a la SCAFV;
  3. Presentar ante la Comisión Directiva del Club la rendición de cuentas en forma trimestral, que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva;
  4. Tener acceso, control y conciliación de la o las Cuentas Bancarias que estén destinadas a Ingresos y Egresos de la SCAFV.-

VOCALES:

Los Vocales Titulares participarán en todas las reuniones de la SCAFV con voz y voto, y deberán desempeñar las comisiones y tareas que el órgano les encomiende pudiendo integrar Subcomisiones internas (ej.: obras de infraestructura, eventos, náutica, quincho, plazoletas, mantenimiento de espacios públicos, etc.). En caso de renuncia o ausencia, serán reemplazados por los Suplentes en la forma prevista en el CAPITULO II: “COMPOSICIÓN DE LA SCAFV – REQUISITOS:”.  Fuera de estas hipótesis, los Vocales Suplentes podrán asistir a las reuniones de la SCAFV con voz pero sin derecho a voto.-

 

CAPITULO VI:

DISPOSICION FINAL

La difusión de este REGLAMENTO es responsabilidad de la SCAFV, la cual se compromete a entregar a todos los socios titulares de U.F el ejemplar o ejemplares que de dicho documento se le soliciten.-

Este REGLAMENTO sólo podrá ser rectificado o modificado por la Comisión Directiva, cuando sea necesario y las condiciones lo justifiquen.  Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán reguladas mediante acuerdos de la Comisión Directiva y la SCAFV.-

Como consecuencia de la aprobación de este REGLAMENTO, sus disposiciones son aceptadas incondicionalmente por los socios poseedores de terrenos y Unidades Funcionales, de la Villa Tenis Club Mari Menuco, quienes se obligan a respetarlas y hacerlas respetar por sus familiares, dependientes, proveedores, visitantes y exigir su cumplimiento como la condición para su transmisión. Ningún socio podrá alegar ignorancia o desconocimiento de este Reglamento, ni sustraerse a su cumplimiento por ninguna causa.-

La adquisición por cualquier título que fuere, de cualquiera de los lotes de la Villa Tenis Club, importará para el adquirente el conocimiento y la aceptación de las disposiciones del presente Reglamento. Para ello, los respectivos vendedores y/o transmitentes deberán, obligatoriamente en los instrumentos de venta/cesión, dejar constancia del mismo e imponer al comprador de su contenido.  En las transmisiones “mortis causa” los herederos y/o legatarios y/o beneficiarios, una vez asociados, se considerarán automáticamente impuestos del contenido de este Reglamento.-

Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Comisión Directiva Tenis Club Neuquén.-

//////////////////////////////////////////////////////////////////

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com