Reglamento Urbano y de Construcción

REGLAMENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN

 

 

CAPITULO I – MARCO LEGAL

 

La Villa Tenis Club Lago Mari Menuco se afecta al régimen De Club de Campo que se constituirá de acuerdo con las normas de la Ley Provincial Nº:2217 y su Decreto Reglamentario Nº:3382, y de las Leyes 13.512 y 19.724, el Decreto Provincial Nº:313/82.

 

 

CAPITULO II – CONSIDERACIONES GENERALES

 

2.1. Alcance

 

El presente reglamento rige para toda obra de edificación y forestación, ya sea obra nueva, ampliación, refacción y/o modificación de la existente a realizarse dentro del predio de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco, sin perjuicio de la vigencia y el acatamiento a todas las disposiciones provinciales y municipales vinculadas con la materia.

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco se reserva el derecho de Aprobación del Proyecto independientemente del cumplimiento del Presente Reglamento.

 

2.2. Objetivos

 

Todas las construcciones que se levanten en el La Villa Tenis Club Lago Mari Menuco deberán asegurar el carácter residencial de la zona, buscando alcanzar los máximos valores estéticos posibles a partir de un correcto Proyecto de Arquitectura y una correcta ejecución de la Obra.

Se entiende por un correcto Proyecto de Arquitectura a aquel que además de resolver satisfactoriamente todas las cuestiones constructivas y funcionales, plantea una arquitectura que se apoya y fortalece la idea de imagen de barrio residencial de fin de semana en un lugar tan particular como es la zona en donde se encuentra el barrio.

Además de los valores estéticos, las Obras deberán poseer una cierta calidad constructiva que asegura la perdurabilidad de las mismas en el tiempo y la resistencia de estas ante las inclemencias del tiempo como el viento, la lluvia, la nieve y en casos extraordinarios, un sismo.

Por todas estas razones se ha elaborado este Reglamento y se establece que todos los Planos de los Proyectos a construirse en este barrio deberán ser aprobados por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de La Villa Tenis Club Lago Mari Menuco, quedando ésta desde ya facultada a aprobar, rechazar, inspeccionar y hacer cumplir el Reglamento Urbano y de Edificación con facultades suficientes para sancionar con multas, a determinar por la Comisión Administradora, e incluso a paralizar o demoler toda construcción que no cumpla con las pautas que da cuenta este Reglamento.

Sin perjuicio de esto, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco se reserva el derecho de exigir modificaciones al proyecto o a la obra, para la preservación, consolidación y protección de la imagen urbana del barrio o para otros fines, cuando esta así lo determine conveniente o necesario.

 

2.3. Comisión de Arquitectura y Urbanismo:

 

A los fines de preservar el entorno paisajístico y urbanístico del emprendimiento se constituirá una Comisión de Arquitectura y Urbanismo, cuya composición y elección se realizará en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración. Las decisiones de esa Comisión serán Vinculantes y de acatamiento obligatorio, pudiendo ser apeladas ante la Comisión Administradora de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración.

Esta Comisión está facultada para reprobar cualquier proyecto, modificación o ampliación de vivienda que no se ajuste a los requisitos del Reglamento o por motivos específicos o de interés general y bien común, que debidamente deberán informar. No se aprobará bajo ninguna circunstancia ninguna situación no contemplada en este Reglamento.

Esta Comisión además de tener la facultad para interpretar y hacer cumplir este Reglamento, podrá resolver sobre aspectos no previstos y deberá verificar periódicamente la fidelidad de la Obra con respecto al Proyecto Aprobado.

La pronunciación del la Comisión debe contar con la firma de al menos 2 (dos) de sus miembros, la cual será elevada por escrito a la Comisión Administradora de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco periódicamente.

 

 

2.4. Actualización y/o modificación del Reglamento:

La Comisión de Arquitectura y Urbanismo y la Comisión Administradora de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco podrán proponer modificaciones, debidamente fundadas, al presente Reglamento, las que para tener vigencia deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y mediante el Acta respectiva.-

 

CAPITULO III – DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE EDIFICACION

 

3.1 Planos

 

Se deberán presentar por triplicado la documentación que se enumera en el siguiente listado:

 

  1. Plano de Ubicación de la Unidad Funcional dentro del Loteo. (Escala 1:5000)

 

  1. Planta General de Implantación (con Arquitectura Planta Baja) en donde se encuentren detalladas las distancias de la construcción a los Límites del Predio, Veredas y Calles, Retiros, etc.  (Escala 1:100)

 

  1. Todas las Plantas de Arquitectura (Planta de Techos inclusive). Deberán contar con cotas, niveles, grafismos de los distintos solados, espesores y tipos de muros, ubicación de elementos varios como el depósito de residuos, tanques de agua, tablero eléctrico, etc. (Escala 1:100)

 

  1. Dos Cortes en sentidos opuestos por lo menos. Deberán contar con niveles, indicación de materiales, cotas, grafismos, detalle de materiales, etc. (Escala 1:100)

 

  1. Todas las Vistas que deberán contar con indicación de materiales sombras, niveles, cotas, etc. (Escala 1:100)

 

  1. Silueta de Superficies por Nivel.

 

  1. Cuadro Comparativo de superficies indicando los índices exigidos y los adoptados.

 

  1. Planos de Estructuras. (Escala 1:50) con planillas de calculo

 

  1. Planilla de Carpinterías. (Escala 1:50)

 

  1. Planos Instalación Agua Fría y Agua Caliente. (Escala 1:100)

 

  1. Planos Instalación Cloacal y Pluvial. (Escala 1:100)

 

  1. Planos Instalación Gas y Calefacción. (Escala 1:100)

 

  1. Plano de Proyecto de Parquización y Forestación. (Escala 1:100)

 

  1. Plano de replanteo de todas la plantas (Escala 1:50)

 

3.2. DOCUMENTACION ANEXA

 

Se deberá adjuntar a los planos la siguiente documentación:

 

  1. Solicitud de Autorización para el inicio de la Obra. EL Permiso de Obra lo entrega el Área de Arquitectura de la Villa TCN.

 

  1. Fotocopia del recibo de los derechos de presentación del Área de Arquitectura.

 

  1. Nota especificando Nombre, Apellido,  Datos Personales y Nº de Matricula del Colegio Profesional Neuquino del profesional actuante en 1ra. Categoría. Datos Personales del Propietario y/o comitente responsable de la Obra.

 

  1. Constancia del Nivel y Amojonamiento, otorgado por el Agrimensor designado por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, en caso de que fuera necesario.

 

  1. Reglamento de Edificación Firmado por el propietario y el profesional actuante, en TODAS sus fojas.

 

3.3. APROBACION

 

Se deberá contar con la Aprobación de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco para poder empezar la Obra. Una vez presentado el Proyecto ante la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, y de cumplir con todo lo establecido en este Reglamento, esta Comisión devolverá al Propietario un juego Firmado y con el Sello de Aprobación en un plazo no mayor a 30 días hábiles habilitando internamente al propietario a construir. La aprobación interna de los planos tiene una validez de 365 días. Si la construcción no comenzara pasado ese lapso, deberá someterse nuevamente la documentación al trámite de aprobación.

 

 

3.4. PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Por aprobación de los Planos el Propietario deberá Abonar un monto fijado por la subcomisión en concepto de  derechos de visado y construcción.

El  amojonamiento y altimetría del terreno, si fuesen necesarios, será abonado al profesional designado por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de manera independiente por el comitente.

 

3.5. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

 

El permiso de Construcción emitido por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco tendrá una validez de un año. Transcurrido dicho lapso sin que se inicien las Obras, el Propietario deberá renovar dicho visado.

 

3.6. MODIFICACION DE PROYECTO

 

Toda modificación al Proyecto aprobado, ya sea antes o después de comenzada la Obra, debe ser elevada a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo para su consideración, no pudiendo realizarse modificación alguna hasta tanto la Comisión no lo autorice.

 

3.7. DESISTIMIENTO DE LA OBRA: 

 

Se considerará desistido el propósito de ejecutar una obra en los siguientes casos: a) Cuando el Propietario así lo comunicase por escrito;  b)  Cuando la documentación observada no sea devuelta dentro de los 365 días siguientes;  c)  Cuando no se abonen los derechos del visado.  En estos casos, previa constancia de que la obra no fue iniciada, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo archivará el expediente de obra como “Obra Desistida”.

 

 

CAPITULO IV – DEL PAISAJE URBANO

 

4.1 Espacio entre la Línea de Frente y la Calzada

 

El espacio urbano comprendido entre la línea de frente y la calzada de cada Unidad Funcional es propiedad común. Por ello antes de realizarse alcantarillados, entubamientos, defensas, cordones, veredas, etc., se deberá solicitar autorización expresa por escrito y con plano explicativo acompañado.

 

4.2 Veredas

 

No se permitirá la construcción de Veredas de concreto bajo ninguna circunstancia. Dicha área podrá ser parquizada con las especies de césped y plantas permitidas según se establezca en el Código de Parquización y Forestación anexo a este Reglamento Urbano y de Edificación.

 

4.3 Cercos

 

NO se podrá ejecutar ningún tipo de pared o cerramiento sobre los frentes o laterales de los Lotes. Solo se permitirá la ejecución de cercos vivos a partir de la utilización de vegetación. Para el sostén de dicha vegetación se contemplará la ejecución de  cercos de alambre romboidal y parantes metálicos o de madera de no más de 1,25 m. de altura, sobre el nivel del suelo, que deberán quedar ocultos una vez que la vegetación crezca.

 

4.4 Terrenos Baldíos

 

Hasta tanto no se realice la construcción, el propietario deberá mantener libre de basura, con su vegetación natural y en perfecto estado de limpieza su Unidad Funcional, NO pudiendo hacerse acopios de materiales en la misma. Además, deberá poseer a partir de los 3 meses de adjudicado el terreno 10 (diez) árboles en perfecto estado de conservación.

 

4.5 Servidumbres

 

Se establece una servidumbre permanente, perpetua y gratuita, para el paso de cañerías, cables, conductos, etc.; no siendo motivo de indemnización o compensación alguna. La servidumbre podrá afectar una franja de hasta 2,00 mts. desde los ejes del predio, en los espacios de los retiros establecidos.

 

 

CAPITULO V – DEL PLANEAMIENTO

 

5.1. Del destino de las Unidades Funcionales:

 

El único destino admitido para las Unidades Funcionales, será el de Vivienda unifamiliar.

 

5.2. Línea de Retiro de Frente y de Fondo:

 

La línea de frente es la que deslinda la unidad Funcional de la vía de circulación vehicular al frente. Los retiros de esta línea son: Retiro de Frente mínimo de 5 mts. La línea de fondo es la que deslinda la Unidad Funcional de la vía de circulación vehicular de atrás del terreno. Los retiros de esta línea son: Retiro de Fondo mínimo de 5 mts.

Se establece como premisa que el Frente del  Terreno es aquel que se encuentra más cerca del Lago Mari Menuco.

En los Terrenos en esquina el retiro  sobre la calle Lateral será de 3 mts.

 

5.3. Línea de Retiro de Ejes Divisorios entre unidades Funcionales:

 

Estas líneas son paralelas en toda la longitud a los límites entre unidades Funcionales. Su objetivo es el de garantizar un espacio intangible entre las parcelas que dé privacidad a las mismas. La distancia entre Líneas de Retiros y Líneas Divisorias entre Unidades Funcionales, será de  3,00 mts.

 

5.4. De las Alturas Máximas:

 

Se considera altura máxima a la cota de la edificación construida de mayor altura medida en forma vertical, con respecto al terreno natural. Para definir y medir dicha altura se tomará en cuenta el punto más alto de la cubierta. La altura máxima de las construcciones se estipula en 8,00 mts. En los terrenos con pendientes, la altura máxima estará definido por un plano virtual paralelo al suelo natural, +/- 0,00 mts. ubicado a 8,00 mts. constantes de distancia al mismo.

Sólo chimeneas, conductos, antenas, etc. podrán superar los 8,00 mts. Definidos como altura máxima y llegar hasta los 9,50 mts.

Cabe aclarar que las viviendas no podrán poseer más de 2 (dos) niveles habitables, y que el piso del nivel superior no podrá estar a más de 4,00 mts. del Nivel del Terreno Natural.

 

5.5. Cantidad de Viviendas en la Parcela:

 

Se admitirá una sola vivienda unifamiliar en cada Unidad Funcional.

 

5.6. Construcciones Auxiliares:

 

Las Construcciones Auxiliares (quinchos, cocheras, leñeras, depósitos, vestuarios,  etc.) no podrán superar en volumen y superficie el 30% del destinado a la construcción principal.

 

 

5.7. Factor de Ocupación del Suelo:

 

Para su cálculo, se adoptará el mismo criterio que el estipulado en el Código de Edificación de la Municipalidad de Neuquén. El factor de Ocupación del suelo (F.O.S.) es el cociente entre las superficies de la cubierta y semicubierta proyectadas cenitalmente, sobre la superficie del terreno. El factor se expresará en porcentajes. Para el cálculo del F.O.S se computarán: a) Todas las superficies cubiertas, proyectadas cenitalmente; b) Las superficies semicubiertas, proyectadas cenitalmente  y tomadas al 100%, c) Aleros que midan más de 1,00 mts. de ancho en proyección horizontal. d) Cuerpos salientes cerrados, balcones, terrazas, galerías, que midan más de 1,00 mts. en proyección horizontal, o que cuya techumbre ocupe más de 1,00 mts. en proyección horizontal. Para todas las construcciones dentro de la parcela (vivienda principal, construcciones secundarias piscinas, etc.) se podrá ocupar un máximo del 35% de la superficie de la Unidad Funcional. En el supuesto que el propietario posea una parcela contigua, se computará la superficie a construir sobre una Unidad Funcional, salvo que previamente practique la unificación de las mismas.

 

5.8. Superficie Sobre Planta Baja:

 

La superficie total de la Planta Alta construida sobre la Planta Baja no podrá superar en ningún caso el 70% de la antedicha.

 

5.9. Superficie mínima a Construir:

 

La superficie a edificar en cada Unidad Funcional no podrá ser menor a 50 m2.

 

5.10. Factor de Ocupación Total:

 

Para su cálculo se adoptará el mismo criterio que el estipulado en el Código de Edificación de la Municipalidad de Neuquén. El factor de Ocupación Total (F.O.T.), es el cociente entre la superficie cubierta total y la superficie de la unidad Funcional. El Factor se expresará en porcentajes. Para el cálculo del F.O.T se computarán: a) Todas las superficies cubiertas, proyectadas cenitalmente. b) Las superficies semi-cubiertas, proyectadas cenitalmente. c) Las superficies semi-cubiertas, proyectadas cenitalmente y tomadas al 50%.

Para todas las construcciones dentro de la parcela, se podrá realizar una obra cuyo máximo corresponde al 45% de la superficie de la Unidad Funcional. En el supuesto que el propietario posea una parcela contigua, se computará la superficie a construir sobre una Unidad Funcional, salvo que previamente practique la unificación de las mismas.

 

5.11. Arquitectura y Estética Urbana:

 

Todas las fachadas o paramentos exteriores de una edificación son patrimonio del Conjunto Urbano. Los principios urbanísticos privarán sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.

 

5.12. Fachadas:

 

El edificio será de perímetro libre y todas las fachadas deberán tener continuidad arquitectónica. Se considerará como quinta fachada todo lo visible que esté sobre los planos horizontales, como ser techos, solados, veredas, terrazas, jardines, etc.

Las fachadas de los edificios están sujetas a aprobación especial de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco. A tal efecto se deberán presentar planos detallados de todas las fachadas especificando colores y materiales. En las mismas se deberá incluir todos los detalles constructivos representativos de las terminaciones y características constructivas de las viviendas.

Para el diseño de las fachadas y de las volumetrías en general se deberá trabajar utilizando como referencia las imágenes que se anexan a este Reglamento como “Arquitecturas Pertinentes”. Para la elección de las Imágenes de referencia se partió de la búsqueda de arquitecturas que se desarrollen en situaciones climáticas y culturales similares en el mundo, y a los fines de configurar una imagen urbana homogénea.

 

5.13. Materiales Admitidos:

 

Los materiales deberán ser de buena calidad y terminación. Ningún material deberá atentar contra la Estética Urbana de propiedad de todas las Unidades Funcionales.

Las imágenes de referencia de “Arquitecturas Pertinentes” establecerán las lógicas constructivas, materiales y terminaciones permitidas en el diseño de las fachadas.

Los materiales permitidos son:

 

  • En paredes: revoque fino para exterior en tonos pasteles o blanco, hormigón visto natural o pintado en tonos grises o pasteles, revestimiento de piedras varias con junta tomada, traslapos de tablas de maderas varias.

 

  • En techos: En techos Planos: Cubiertas planas de Hormigón,  En techos inclinados: Chapa ondulada o sinusoidal de zinc color negra o blanca, tejas cerámicas, tejas de chapa negras o blancas, estructuras de madera, o metálicas pintadas.

 

  • En carpinterías: aluminio blanco o negro, maderas varias en sus tonos naturales, P.V.C  blanco o negro.

 

 

5.13.1. Sistemas de Construcción industrializados.

 

Las construcciones que se realicen con estos sistemas  de construcción in situ, de madera u otros materiales, deberán contar con el certificado de aptitud técnica expedido por el organismo nacional de competencia y estar en un todo de acuerdo a las normas de habitabilidad contendidas en el código de planeamiento urbano y de edificación de la ciudad de Neuquén como así también con el presente reglamento.

Se deberá prestar especial atención al uso racional de la energía, por medio de la optimización de las características aislantes de la construcción.

Siempre será un profesional de 1ª el encargado de llevar adelante y firmar el proyecto de arquitectura cualquiera sea el sistema constructivo.

No se admitirán construcciones estandarizadas (prefabricadas o premoldeadas).

 

5.14. Tanques y/o construcciones auxiliares:

 

Los tanques y demás construcciones auxiliares, ya sea que estén sobre el edificio o aislados, se considerarán pertenecientes al conjunto arquitectónico. Ningún tanque, ni las instalaciones que lo complementan, deberán ser visibles desde la vía pública. Su estética deberá ser tratada con el mismo criterio y rigor que el resto de las fachadas.

 

5.15. Proyecto para Construcción de Vivienda Unifamiliar en dos o más Unidades Funcionales:

 

En caso de construir una vivienda unifamiliar en dos o más unidades Funcionales, estas deberán unificarse en una Nueva Unidad Funcional. No se admitirá el Englobamiento de Unidades Funcionales en las cuales estén construidas viviendas, o aprobados proyectos de construcción de las mismas, salvo que se desista del proyecto o se demuelan las que sean necesarias, en forma tal que solo queda una sola vivienda en la Nueva Unidad Funcional resultante.

 

5.16. Proyecto de Acceso Vehicular a la Unidad Funcional:

 

El proyecto de ingreso y egreso de vehículos debe realizarse únicamente por el frente o contra frente de la parcela declarada en el plano respectivo aprobado. Se recomienda utilizar la calle del contra frente para dicho ingreso y egreso de vehículos. Esto rige también para unidades funcionales en esquina.

 

5.17. Proyecto para construcción de Tendederos:

 

Los tendederos deberán estar encerrados dentro de un patio de servicio materializado de tal manera que desde la vía pública sea imposible  su visualización. Esta construcción deberá ser tratada con el mismo criterio y rigor que el resto de las fachadas.

 

5.18. Proyecto para construcción de Quinchos, Asadores y Parrillas sin techo:

 

Deberán proyectarse de acuerdo con todas las restricciones de este Reglamento. Su ejecución podrá ser rechazada cuando la construcción complementaria configure, a criterio del Área de Arquitectura, más de una Vivienda por parcela.

 

5.19. Proyecto de Piscinas:

 

Las piscinas deberán respetar los retiros y demás normas de este Reglamento.

La superficie de las mismas nunca superará los 40 m2.

El volumen de agua de las piscinas nunca superará los 50.000 lts.

Las piletas deberán contar con sistema de filtrado.

La comisión se reserva el derecho de permitir el uso de ciertos productos químicos debido al daño que pueda ocasionar estos en el suelo.

Se podrá desagotar dicha pileta a través del sistema de riego una vez por año como máximo.

 

5.20. Proyecto de Forestación y Parquización

 

Dado que el diseño de los espacios parquizados se considerará parte del proyecto arquitectónico, antes de iniciar la obra, se deberá presentar el Proyecto de Parquización para que pueda ser evaluado por el Área de Arquitectura de la Villa TCN. El mismo se deberá presentar en Escala 1:50, donde deberá constar la ubicación y especie de los árboles/arbustos a conservar, la ubicación y especie de los árboles a extraer, y la ubicación y especie de los árboles a plantar, la cantidad de superficie a sembrar con césped y la cantidad de superficie a conservar en estado natural, etc.. La forestación deberá ejecutarse con sujetos de distintas especies de tal manera de no formar cortinas vegetales.  Los responsables del Área de Arquitectura de la Villa TCN dispondrá del listado de especies recomendadas como “más sufridas” y “menos sufridas” como así también la exigencia de su plantación dentro del lote propiamente dicho y la precaución a tener respecto a los espacios de retiro reglamentados en el presente.

 

Recomendaciones para el plantado de árboles primera etapa de plantación.

 

  • Agregar tierra negra extra alrededor del árbol =0.5 m3.
  • Asegurar un buen riego durante los dos primeros meses.
  • Agregar tutores para sostener el árbol. Direccionarla y protegerla del viento.
  • Tomar medidas preventivas para el ataque de hormigas.
  • Agregar fertilizantes químicos una vez que el árbol se haya  aclimatado.
  • Colocar preferentemente especies sufridas al principio.
  • Colocar las plantas de a grupos para conformar una área de terreno con mayor humedad y sombra.
 
ESTA PROHIBIDO POR EL MOMENTO LA EXTRACCIÓN DE ESPECIES AUTÓCTONAS DE ENVERGADURA. 

ES PRIORIDAD PROTEGER LAS ESPECIES AUTÓCTONAS  DE MAS DE 50 CM DE ALTO, POR LO QUE SE DEBERÁN UBICAR LOS NUEVOS ARBOLES EN LUGARES VACIOS DEL TERRENO O CON VEGETACIÓN RASTRERA.

 

 

5.21: Proyecto de las instalaciones sanitarias:

 

No se permite el uso de pozos secos, negros o absorbentes.

Se debe proponer un sistema de tratamiento de efluentes que permita el tratamiento de los efluentes cloacales haciéndolos aptos para  su utilización para riego. De modo de minimizar los aportes de agua al terreno y su filtración a capas inferiores.

Todos los artefactos componentes de la instalación de desagües estará retirada como mínimo 1m de la línea divisora de unidades funcionales salvo en el caso de que es dispositivo de tratamiento sea compartido por ambas unidades.

Se recomienda la ejecución de dos circuitos independientes de desagüe sanitario, separando aguas negras cloacales de las aguas con grasas, detergentes o jabones, (cocina lavadero). En ambos casos será conveniente incluir interceptor de grasas + cámara séptica previa a la planta de tratamiento.

 

 

CAPITULO VI – DE LAS OBRAS

 

6.1. Requisitos para la iniciación de las Obras:

Entrega por parte del propietario de los siguientes elementos:

 

 

  1. Fotocopia del Certificado de Aprobación de los planos de obra por parte del Área de Arquitectura de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco.

 

  1. Fotocopia de factura/ recibo de los derechos que el Área de Arquitectura de la Villa TCN perciba en concepto de Aprobación de Planos.

 

  1. Una copia de este reglamento firmada, en TODAS sus fojas, por el propietario y el profesional que firme los planos como proyectista como muestra de conformidad a lo establecido.

 

  1. Exhibición de una póliza de seguro por responsabilidad civil por riesgos de construcción que deberá ser contratada por el propietario y/o constructor.

 

  1. Seguro de obra o A.R.T de todo el personal que habrá de trabajar en la Obra.

 

  1. Plano de replanteo 1:50.

 

  1. Acta de verificación de replanteo.

 

  1. Existencia en buen estado de mojones.

 

  1. Se deberá presentar un croquis de ubicación del Obrador y de sus características constructivas.

 

 

6.2. Suspensión de Obra:

 

El consorcio ordenará la suspensión de toda Obra que se construya sin autorización correspondiente o que, teniéndola, no se ejecute de acuerdo a la documentación autorizada.  Sin perjuicio de ello, la misma impedirá el acceso al complejo del personal afectado y aplicará las penalidades que al respecto determine este Reglamento. En caso de Suspensión de los trabajos, el propietario se obliga a mantener su unidad Funcional libre de materiales, enseres y equipos, como así también a efectuar el cierre de la obra y del obrador.

 

6.3 Paralización de los Trabajos:

 

Salvo causas de fuerza mayor, el propietario no podrá paralizar la Obra por un período mayor a seis meses. Para el supuesto que ello suceda o ante una situación de abandono de obra debidamente comprobada, el Consorcio procederá a intimar la reanudación de las obras en un lapso de no más de 30 días. Para el supuesto de incumplimiento de este requerimiento, sin prejuicio de la acción de daños y perjuicios a que pudiere haber lugar, podrá tomar los recaudos en orden a demoler lo construido y disponer la limpieza del lugar pudiendo remover los elementos de obra allí existentes.

 

6.4. Ampliación del Plazo de Obra:

 

El consorcio podrá extender el plazo de Obra hasta duplicarlo, siempre que medien causas justificadas y previa solicitud del interesado presentada antes del vencimiento del mismo.

 

6.5. Amojonamiento de la Unidad Funcional:

 

Una vez aprobado el proyecto, el propietario deberá escoger algún agrimensor autorizado por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo para determinar y amojonar los límites del terreno en caso de que los mojones originales hubiesen sido retirados. Los costos de estos servicios profesionales correrán por cuenta del propietario. Es obligación y responsabilidad del propietario y del constructor conservar los mojones.

 

6.6. Modificaciones del Nivel Natural del Terreno:

 

Solo se podrán rellenar los terrenos una vez obtenida la correspondiente autorización otorgada por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. En estos casos, se deberá alcanzar el nivel del terreno natural existente a un mínimo de 2 mts. de los límites de la parcela contigua. En el caso de los desmontes el criterio será el mismo, teniéndose en cuenta que la tierra sobrante deberá ser removida del predio.

Niveles de construcción: El nivel de la construcción estará dado por marca definitiva en el pilar de luz, estableciéndose este como el cero.

Se exige un nivel mínimo de planta baja de +0.50m.

 

6.7. Niveles desagües, alcantarillas y cunetas:                                                        

 

Quedan prohibidas las pendientes de desagüe de terrenos sobre Unidades Funcionales linderas. Deberá preverse la construcción de sumideros y drenajes  que conduzcan el agua hacia la cuneta por las correntías naturales, las que no se podrán alterar. Bajo ningún concepto se permitirá cortar, desviar o tapar las cunetas. Todo lo concerniente a niveles, desagües, alcantarillas y cunetas deberá estar indicado en los planos de replanteo de obras.

 

6.8. Responsabilidades durante la Ejecución de la Obra:

 

Mientras dure el periodo de ejecución de las obras, el constructor será solidariamente responsable con el propietario del cumplimiento de las normas enumeradas en este Reglamento. Para documentar este compromiso es que se les solicita junto con la presentación de los planos para su aprobación, un ejemplar de  este reglamento firmado por ambos.

 

6.9. Verificación del cumplimiento de los retiros y factores de ocupación:

 

Finalizada la etapa de replanteo se deberá solicitar a la inspección de la obra la verificación de los retiros y de los porcentajes de ocupación aprobados oportunamente.

 

6.10. Cartel de obra:

 

El Cartel de Obra deberá ser de por lo menos 50 x 70 cm. donde figure el nombre del  propietario, del profesional proyectista, del ingeniero calculista, del director de obra y el nombre de la empresa constructora y el de su Representante Técnico Además, deberá figura el número de expediente que le haya entregado el Área de Arquitectura de la Villa TCN.

 

6.10.1 Pilar de Electricidad:

 

Deberá contar con la identificación de Manzana y N° de lote.

 

6.11. Carteles Publicitarios:

 

Solo se podrán colocar carteles de publicidad de las empresas que provean materiales y equipos a la obra y solo mientras dure la ejecución de la misma.  Estos carteles publicitarios nunca superaran los 50 x 70 cm. de tamaño.

 

6.12. Cerco Perimetral de Obra:

 

Antes de Iniciar cualquier trabajo de Obra se deberá ejecutar un cerco perimetral de 2,00 mts. de alto como mínimo y 3,00 mts. como máximo.

El cerco podrá avanzar hasta la mitad de la vereda sobre las calles pero no podrá invadir los terrenos lindantes.

Deberá ser terminado con red media sombra negra doble de tal manera de impedir las visuales de adentro hacia fuera y viceversa. Se recomienda la utilización de tirantes de álamo de 3” x 3” y mallas de ø4,2 cada 15 cm. como estructura de sostén del mismo.

La obra deberá estar completamente cerrada durante las horas en donde no se encuentre personal trabajando para evitar el ingreso de intrusos a la misma.

 

6.13. Obrador/Baño de Personal:

 

Previo a la iniciación de la obra será obligatoria la construcción de un obrador completo.

El mismo deberá contar con un local para el depósito de herramientas (2 x 2 mts. mínimo), con un local con office para comedor y estar del personal (3 x 3 mts. como mínimo), y de un sanitario para personal completo.  Todas las puertas deberán tener candado.

Se deberá presentar un croquis de ubicación del Obrador y de sus características constructivas. (Ver documentación requerida para aprobación).

Todas las construcciones deberán ser desmontadas una vez que se dé por terminada la obra y se comience a utilizar la vivienda nueva construida.

Si se utiliza un pozo absorbente para tal fin, el pozo deberá ser limpiado una vez al mes por lo menos. También se podrán utilizar baños químicos higienizados por lo menos una vez al mes.

En caso de utilizarse tráileres, casillas rodantes, containers, etc. como obradores, se deberá contar con la aprobación específica de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

 

6.14. Luz de Obra:

 

Se deberá contar con medidor de Obra y tablero de obra que cumpla con las Normas Vigentes de Seguridad.

 

6.15. Agua de Obra:

 

Se deberá contar con medidor de agua al inicio de los trabajos.

 

6.16. Vigilancia de Obra:

 

Si a criterio del propietario resulta necesario disponer de un sereno de Obra para vigilancia, se deberá agregar una habitación más al obrador (2,50 x 2,50 mts. como mínimo) para la estadía de esta persona.  Previo se le deberá dar intervención al Área de Arquitectura de la Villa TCN a efectos de que recabe la información que considere necesaria (datos personales, seguridad, antecedentes, etc.,) agregando tal información al legajo respectivo.  En ningún caso debe dar lugar a confundir o interpretar distinto a lo dispuesto en el Punto 6.26. del presente Reglamento

No se permitirán perros en las obras para vigilancia.

 

6.17. Ingreso y Retiro de Materiales y Herramientas:

 

El ingreso o salida de materiales a la Unidad Funcional solo podrá hacerse en el horario de 8 a 18 hs., siempre y cuando haya personal responsable en la Obra para la entrega o recepción de los mismos. En el caso de retiro de materiales u herramientas, la persona autorizada a tal efecto deberá dar su autorización por escrito a la vigilancia de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco.

El ingreso de materiales al terreno debe hacerse desde la vía pública y no desde terrenos linderos.

El ingreso de los mismos debe ser avisado ante el Área de Arquitectura de la Villa TCN con una anticipación mínima de 24 hs..

 

6.18. Acopio de Materiales:

 

Todos los materiales de construcción deberán estar dentro del vallado o cerco perimetral.

 

6.19. Residuos y Escombros:

 

Todos los residuos, escombros, etc.; generados en la obra deberán estar dentro del vallado o cerco perimetral. El propietario es responsable por el mantenimiento del orden y la limpieza de las zonas aledañas al vallado o cerco perimetral.

 

6.20. Desarrollo de las Actividades:

 

No se podrá efectuar ningún tipo de actividad relacionada con la construcción de la Obra fuera de los límites del Cerco de Obra. Tampoco se podrá contaminar el terreno natural con la preparación de mezclas u otros.

 

6.21. Limpieza y Mantenimiento:

 

Durante el transcurso de la obra se deberá mantener cierto orden y limpieza en la Obra. Los residuos deberán ser depositados en volquetes o contenedores que si podrán estar fuera de los límites del Cerco de Obra sobre la acera.

 

6.22. Presentación del Listado de Personal:

 

Previo al comienzo de las Obras se deberá presentar una lista que contenga los siguientes datos: Nombre y Domicilio de la Empresa Constructora y responsable Técnico de la misma; Nombre y apellido del responsable de la Conducción de la Obra; Nombres, apellidos y números de Documentos del personal que intervendrá en la obra emitido por la A.R.T respectiva. Si se trabajase con subcontratistas, la Empresa Constructora, o el comitente dependiendo del caso, deberá presentar además los datos y listados del personal de dichas empresas y de sus responsables.

La Comisión Administradora se reserva el derecho de prohibir el ingreso al personal de obra que a su juicio no resulte conveniente. El personal de obra no podrá hacer uso de la infraestructura del barrio.

 

6.23. Seguridad e Higiene:

 

La empresa constructora a cargo de la ejecución de la Obra deberá presentar ante el área de Arquitectura de la Villa TCN el Listado del Personal de la Parte de Seguridad e Higiene de la Obra: Nombre y apellido del Profesional y del Técnico en Seguridad e Higiene. Este deberá llevar al día el Libro de Seguridad e Higiene de la Obra cuya primera hoja deberá ser fotocopiada y anexada a la documentación que la Comisión conserve de la Empresa Constructora.

 

6.24. Elementos de Seguridad:

 

Todos los Operarios deberán utilizar los elementos de seguridad indispensables para las actividades que ejecuten y que indique el Técnico en Seguridad e Higiene a cargo.

 

6.25. Herramientas y Maquinarias:

 

El listado  de todas las herramientas de importancia (grúas, palas frontales, grupos electrógenos, retroexcavadoras, etc.) que la Empresa vaya a utilizar en la Obra deberá ser entregado a la Comisión de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco para su aprobación.

 

6.26. Horarios y Permanencia del personal en Obra:

 

El personal de la obra NO podrá permanecer en ella fuera de los horarios y días de trabajo que serán de Lunes a Viernes de de 8:00 a 19:00 hs. y sábados de 8:00 a 13:00 hs.  Está prohibido el trabajo en obra durante los días Sábados después de las 13:00 hs., Domingos y Feriados.  Esta prohibición incluye a todos los gremios como también al ingreso y egreso de materiales y herramientas.

 

6.27. Construcción de Parques y Jardines:

 

Durante la construcción del parque, el propietario no podrá usar la vereda ni las calle como depósito para la tierra ni las plantas. Corre la misma disposición para trabajos posteriores.

 

6.28. Uso de Unidades Funcionales Vecinas:

 

Su utilización sólo estará permitida con la autorización expresa de su titular, con aclaración específica del destino.  Copia de dicha autorización deberá ser remitida, en dos ejemplares, sin ningún tipo de excepción, al área de Arquitectura de la Villa TCN, que, a su vez, remitirá a la SCAFV una de esas copias con su visado.

 

CAPITULO VII – DE LAS SANCIONES

 

7.1. En todos los casos deberá existir informe previo de parte del responsable del Área de Arquitectura debidamente notificado al Socio propietario, con copia a la Subcomisión de la Villa (SCAFV). 

Las sanciones previstas en el presente, tienen por principal finalidad prevenir la comisión de futuras y mayores infracciones por el individuo y la adaptación del mismo a las condiciones de la vida en comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, y tendientes a evitar que el contraventor se dañe a si mismo y/o a cualquier otro integrante del Club o sus bienes.

Para la obtención de esta finalidad todos los sujetos y órganos intervinientes en la aplicación de este Reglamento se esforzarán para que quienes incurran en las conductas prohibidas en el presente tomen conciencia de la responsabilidad social que le incumbe como partícipe de la convivencia en la Villa Tenis Club Mari Menuco.

Las sanciones previstas en el presente, además de lo establecido en el Punto 6.2. Suspensión de Obra, son:

 

Apercibimiento.

Multas en equivalentes al precio de litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Suspensiones.

Inhabilitación temporal o definitiva.

De todas las sanciones que fueran impuestas se dejará constancia en el legajo personal especial habilitado a tal efecto por la Comisión Directiva, quien deberá llevar el registro actualizado de las infracciones que se cometan

Cuando se trate de la primera infracción imputada, según la gravedad del caso, éste podrá ser exceptuado de la sanción correspondiente, limitándose la sanción a la aplicación de apercibimiento o bien en su caso la reducción al 50 % de la multa según la falta cometida, dejándose constancia en el legajo personal citado en el párrafo anterior.

La multa obliga al contraventor a pagar en Pesos Argentinos, el equivalente a una cantidad de litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.), tomado como valor de referencia.

En caso de concurso real de infracciones sancionadas con multas, las mismas se sumarán hasta un máximo del equivalente a 2000 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

En caso de reincidencia de infracciones sancionadas con multas, considerando como reincidencia la existencia de multas firmes en los dos años anteriores al momento de tener que resolver el Tribunal de Ética, las mismas se incrementarán a partir de la tercera falta y conforme a la siguiente escala:

  1. Tercera Falta: 25 %
  2. Cuarta Falta: 50 %
  3. Quinta Falta: 75 %
  4. Sexta Falta: 100%

 

Cuando el infractor reincidente incurra en más de seis faltas, los antecedentes se evaluarán para dar paso a suspensiones previstas en el Estatuto Social del Club.

 

CAPITULO VIII – DISPOSICIONES  FINALES

 

8.1  La difusión del REGLAMENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN  es responsabilidad de la Comisión Directiva, la cual se compromete a entregar a todos los socios titulares de U.F el ejemplar o ejemplares que de dicho documento se le soliciten.-

8.2  EL REGLAMENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN  sólo podrá ser rectificado o modificado por la Comisión Directiva, cuando sea necesario y las condiciones lo justifiquen. Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán reguladas mediante acuerdos de la Comisión Directiva y sus Subcomisiones.-

8.3  Como consecuencia de la aprobación del REGLAMENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN, sus disposiciones son aceptadas incondicionalmente por los socios poseedores de terrenos y Unidades Funcionales , de la Villa Tenis Club Mari Menuco, quienes se obligan a respetarlas y hacerlas respetar por sus familiares, dependientes, proveedores , visitantes y exigir su cumplimiento como la condición para su transmisión.  Ningún socio podrá alegar ignorancia o desconocimiento del Estatuto, de este REGLAMENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN, de los Reglamentos de las Subcomisiones o de las Resoluciones de la Comisión Directiva, ni sustraerse a su cumplimiento por ninguna causa.-

8.4  Se estará a lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento Interno Villa Tenis Club Mari Menuco,  REGLAMENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN  y demás normas vigentes.-

8.5  La adquisición por cualquier título que fuere, de cualquiera de los lotes de la Villa Tenis Club, importará para el adquirente el conocimiento y la aceptación de las disposiciones del presente REGLAMENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN, del Estatuto y del REGLAMENTO INTERNO VILLA TENIS CLUB MARI MENUCO. Para ello, los respectivos vendedores y/o transmitentes deberán obligatoriamente en los instrumentos de venta dejar constancia del mismo e imponer al comprador de su contenido. En las transmisiones “mortis causa” los herederos y/o legatarios y/o beneficiarios una vez asociados podrán continuar haciendo uso de los derechos sobre las mejoras introducidas en su terreno,   y  se considerarán automáticamente impuestos del contenido de este Reglamento.

 

8.6  Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Comisión Directiva Tenis Club Neuquén

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