Estatuto Tenis Club Neuquén


TENIS CLUB NEUQUEN

ESTATUTOS

 

 

CONSTITUCION Y OBJETOS:

 

Articulo 1º) Con la denominación “TENIS CLUB NEUQUEN”, se constituye una asociación con domicilio en Avda. Olascoaga Nº 1355 de la ciudad de Neuquen Capital de la provincia del mismo nombre. Sus objetivos son: a) promover y facilitar la practica del Tenis entre sus asociados, organizando la enseñanza del deporte y sus reglas y estimulando la participación en los torneos sin perjuicio en de la practica recreativa y la realización de otras disciplinas deportivas, como el hockey sobre césped, squash, natación, etc. b) Contribuir a través del deporte a la formación moral y espiritual de la juventud y estimular su participación en la vida de la Institución. c) Facilitar y promover la cooperación social, deportiva e intelectual de sus asociados a través de la realización de actividades culturales y sociales. d) Establecer relaciones con entidades afines de la región y del país a través de la organización de torneos y pruebas amistosas, para facilitar la competencia y consecuente mejora de las aptitudes deportivas de nuestros jóvenes y establecer vínculos de amistad y camaradería con los deportistas de todo el país.

DE LOS SOCIOS:

Articulo 2º) Podrán formar parte de esta asociación todas las personas que acepten y cumplan los requisitos establecidos en su reglamento, sin distinción de razas, nacionalidad, creencias y sexos.

Articulo 3º) Existirán las siguientes categorías de socios: ACTIVO, JUVENIL, CADETE, VITALICIO Y HONORARIO.

Serán socios ACTIVOS aquellos mayores de dieciocho (18) años, JUVENILES los mayores de quince (15) años y menores de dieciocho y CADETES los mayores de seis (6) años y menores de quince.

Serán socios VITALICIOS aquellos que han pertenecido durante treinta (30) años como  socios  ACTIVOS, sin interrupción por bajas o licencias.

Los socios activos tendrán derecho a voz y a voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, pudiendo ser miembros de la Comisión directiva de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos pertinentes.

Los socios Vitalicios gozaran de los derechos de los socios Activos sin la obligación del pago de la cuota societaria.

Socios HONORARIOS serán aquellas personas que hayan prestado un beneficio a la institución significando este un claro progreso en sus fines sociales, sin la obligación de ser socio con anterioridad a la prestación del beneficio. En este caso tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas y no podrán ocupar cargos en la Comisión Directiva.

Serán declarados en categoría de tal por Asamblea ordinaria o Extraordinaria y a propuesta de la Comisión Directiva.

Los menores de seis (6) años, hijos de los socios Activos podrán ejercer el derecho de los cadetes, sin ser considerados asociados ni con la obligación de abonar la cuota societaria, debiendo para ellos figurar su condición de tales en los registros del club.

Articulo 4º) Para poder ingresar como socios de la Institución se deberá. a) Ser presentado por dos (2) socios Activos con antigüedad mayor a cinco (5) años; b) Completar los formularios requeridos para el ingreso; c) Aprobación de la Comisión Directiva; d) Abonar la cuota de ingreso en vigencia.

Quedaran excluidos del requerimiento del inciso d) los menores de seis (6) años mencionados en el Articulo 3º) y los grupos familiares (cónyuge e hijos) en los que un cónyuge fuera socio ACTIVO con antigüedad mayor de dos (2) años a la formación del grupo.

Articulo 5º) El socio que adeudare mas de seis (6) meses consecutivos de cuotas societarias será dado de baja por la C.D. previo aviso de la misma. Así mismo la C.D. podrá dar de BAJA al socio que no abonare las cuotas extraordinarias dispuestas u otras obligaciones económicas hacia el Club. El socio que no abonare durante tres (3) meses consecutivos el importe de las cuotas societarias quedara automáticamente suspendido y será exhortado por la C.D. a ponerse al día, rehabilitándose en el momento del pago de las cuotas adeudadas y los recargos correspondientes.

El socio que en forma reiterada fuera suspendido por esta mora, podrá ser dado de BAJA por la C.D.

Articulo 6º ) Todo socio que: a) Faltare al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos; b) Que haya cometido actos graves de deshonestidad o engaño o haya tratado de obtener beneficios ilícitos a costa del Club, c) provocare desordenes graves u observara conducta que compromete el prestigio de la Asociación, ya sea en Asamblea, reuniones sociales, competencias deportivas p cualquier acto publico o privado, será expulsado por la C.D. la cual  deberá informar a la Asamblea Ordinaria de esta medida y las razones que motivaron su aplicación.

Articulo 7º) Todo socio expulsado de la Asociación podrá pedir reconsideración ante la C.D. dentro de un plazo de 30 días, contados desde la notificación de la expulsión y deducir apelación ante la primera Asamblea Ordinaria, la cual resolverá en definitiva.

Articulo 8º) Todo socio que deseare retirarse de la Institución deberá encontrarse al día con las obligaciones económicas hacia con el  Club y presentar la RENUNCIA,  en Secretaria. La misma deberá ser aceptada por la C.D. En caso de no saldar las obligaciones económicas la renuncia no será aceptada y será dado de BAJA, según el Articulo 5º.

Articulo 9º) El socio que por razones de estudio se ausenta de la ciudad en calidad mas de quinientos (500) kilómetros podrá solicitar revestir la situación de ESTUDIANTE AUSENTE, mientras dure el carácter de estudiante solicitado y consistirá en abonar la cuota societaria en un porcentaje fijado por la C.D. y las cuotas extraordinarias para fines determinados que se fijen durante la ausencia. Se tendrá en cuenta estos años de ESTUDIANTE AUSENTE para el cómputo de socio VITALICIO en la misma proporción que el valor de las cuotas abonadas.

El socio que se ausentare en forma continuada de la localidad a mas de 500 kilómetros por un plazo no mayor de dos (2) años y no menor de seis (6) meses podrá solicitar a la C.D. LICENCIA,  la cual una vez concedida le permitirá reincorporarse como socio sin abonar cuota de ingreso. El socio en LICENCIA no abonara las cuotas societarias con excepción de las extraordinarias para fines determinados las cuales, de existir las abonara con la reincorporación. No se tendrá en cuenta los años de licencia para el computo de socio VITALICIO y una vez vencido el plazo de la misma si no solicita la reincorporación será dado de baja según el articulo 5º del presente estatuto.

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 10º) Las autoridades del Club estarán constituidas por: a) Las Asambleas de Socios; b) Comisión Directiva.

Articulo 11º) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 12º) Las Asambleas Ordinarias se realizaran dentro de los noventa días de cada año, siendo necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto, para que funcione en primera convocatoria. En caso de que no se reúna este numero, una vez transcurrida media hora, funcionara la segunda convocatoria con los asociados presente, cualquiera sea la cantidad de estos.

Articulo 13º) La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto: a) Aprobar la memoria, Balance Anual, Inventario, cuantas ganancias y perdidas y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, presentado por la C.D. los que deberán ser remitidos a la Inspección General de Justicia y/o Dirección de Personas Jurídicas; b) Elegir a la nueva C.D.; c) Estudiar y aprobar el proyecto del presupuesto confeccionado por la C.D. ; d) Tratar cualquier otra materia en el Orden del Día por la C.D. En la Asamblea no podrán tratarse asuntos que los incluidos en el orden del día.

Articulo 14º) Las Asambleas Extraordinarias se convocaran cuando lo juzgue conveniente la C.D. o por petición escrita y firmada por el veinte (20%) por ciento de los asociados con derecho a voto, en donde indicaran claramente los motivos que fundamentan la convocatoria, debiendo la C.D. resolver dentro de los 10 días de presentada la petición y convocar a Asamblea en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la presentación.

Articulo 15º) Toda medida disciplinaria aplicada por la C.D. deberá figurar en el Orden del Día de la asamblea Ordinaria.

Articulo 16º) Formaran partes de las asambleas los socios Activos con mas de un año de antigüedad en el Club y los socios Vitalicios. No podrán formar parte aquellos que se encuentren suspendidos, con licencia o que adeuden obligaciones económicas hacia la Institución.

Articulo 17º) la citación para la Asamblea Ordinaria deberá realizarse con 30 días de anticipación y publicada en un periódico local con igual anticipación.

Articulo 18º) Las Asambleas deberán ser presididas por el presidente de la C.D. y en su ausencia por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos se elegirá un presidente por la misma asamblea, en una sola elección y por simple mayoría.

Articulo 19º) Las resoluciones adoptadas por una Asamblea solo podrán ser renovadas o modificadas por otra asamblea y por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Articulo 20º) Ningún socio puede hacerse representar en las Asambleas.

Articulo 21º) El presidente dirigirá el debate, pudiendo llamar al orden cuando los asociados se aparten del tema tratado o usaran términos incorrectos, pudiendo incluso, retirarle el uso de la palabra, y aún a la asamblea que decida por votación su expulsión del recinto de la reunión.

Articulo 22º) Al constituirse la asamblea esta resolevera quienes serán los dos socios que deberán firmar el acta que se levante, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea.

Articulo 23º) Los miembros de Comisión Directiva serán elegidos en elecciones a realizarse durante las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias según el motivo de la elección.

Articulo 24º) Para realizar la elección se deberá respetar el siguiente calendario: a) formación de LA JUNTA ELECTORAL: 30 días antes de la elección, conformada por tres socios en condiciones de votar, desimanados por la C.D. a los que se sumara un representante de cada lista; b) Cierre de padrones: 30 días antes de la elección; c) presentación de listas: 20 días antes de la elección; d) impugnaciones y observaciones: 5 días después de concluida la presentación de listas; e) oficialización de listas: 3 días después de la presentación de impugnaciones y/o observaciones. Los días mencionados son días corridos.

Articulo 25º) Las listas a presentar deberán ser completas en cuanto a los miembros a elegir. deberá acreditarse la conformidad de los miembros propuestos y ser avalada como mínimo por el cinco porciento (5%) del padrón electoral.

Articulo 26º) La votación será secreta y por lista completa. Estarán en condiciones de votar aquellos socios presentes en la Asamblea y con derecho a voto en la misma.

Articulo 27º)La Junta Electoral proclamara ganadora aquella lista que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se definirá la lista ganadora por sorteo. Los miembros elegidos, asumirán sus funciones quince días después de la Asamblea.

Articulo 29º) Para ser miembro de la C.D. se requiere: a) ser socio Activo o Vitalicio, b) Tener mas de cinco años de antigüedad como socio Activo; c) No poseer sanción confirmada por Asamblea en el momento de su elección ni mientras dure el mandato; d) No desempeñar puesto rentado en la Institución.

Articulo 30º)La Comisión Directiva estará formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y seis vocales titulares. Se designara además tres vocales  suplentes y cuatro revisores de cuentas, dos titulares y dos suplentes.

Articulo 31º) Los miembros titulares de la C.D. duraran dos años en sus funciones. podrán ser reelegidos para el mismo cargo o para otros cargos distintos. Los suplentes durarán hasta la terminación del mandato del titular.

Articulo 32º) La C.D. deberá reunirse una veza al mes en sesión Ordinaria y cuando dos de sus miembros lo requieran en sesión Extraordinaria.

En este ultimo caso, los restantes miembros deberán ser citados en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Articulo 33) La C.D. sesionara validamente con la asistencia de por lo menos siete de sus miembros titulares siendo indispensable la asistencia del Presidente, Secretario y tesorero, o bien sus reemplazantes, vicepresidente, prosecretario y Pro tesorero respectivamente.

Articulo 34º) El miembro de la C.D. que faltare a tres reuniones seguidas sin causa justificada, podrá ser separado de su cargo por el voto de la mayoría de la C.D. y en caso de así resolverse, no podrá ser reelecto en ningún cargo en la Asamblea inmediata Ordinaria.

Articulo 35º) Las votaciones se decidirán por simple mayoría entre los miembros titulares. En caso de empate el voto del Presidente será considerado en forma doble.

Articulo 36º) Para derogar o modificar un acuerdo anterior a la C.D. es indispensable la presencia de la mitad mas uno de los miembros titulares de la C.D. debiendo ser aprobada la resolución de derogación o modificación por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Articulo 37º) Son deberes de la C.D.; a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y resolver cualquier duda sobre la interpretación de los mismos, b) convocar a Asamblea; c) Redactar el Reglamento Interno de la Institución; d) Cumplir las resoluciones de las Asambleas; e) Presentar a las Asambleas Ordinarias, el Balance General, La Memoria, el Inventario, la Cuenta de Ganancias y Perdidas, y el Informe de la Comisión revisora de cuentas; f) Citar Asambleas Extraordinaria cuando se decida el cambio de utilización de la infraestructura existente.

Articulo 38º) Son atribuciones de la C.D.; a) designar Subcomisiones de trabajo, cuando la mejor marcha de la Institución así lo exigiere, b) resolver la suspensión o expulsión de los socios que hubieren incurrido en algunos de las causales indicadas en los Artículos 9º y 10º; c) aprobar, gestionar y obtener en nombre del Club prestamos de cualquier naturaleza a instituciones publicas y privadas; e) comprar, vender, hipotecar, permutar, prendar cuando el criterio de la Institución así lo exigiere. Para efectuar estos actos jurídicos, en el caso de bienes inmuebles, la C.D. debe ser autorizad previamente por una Asamblea Extraordinaria citada especialmente para este objeto; f) llevar adelante la administración del Club pudiendo nombrar empleados y contratar servicios; g) fijar y modificar la cuota de ingreso y cuota social; h) fijar cuotas extraordinarias para fines determinados; i) gestionar el apoyo moral y material de instituciones publicas y privadas, organizaciones sociales, comerciales, particulares, construir y mejorar la infraestructura necesaria para la obtención de los objetivos de la Institución.

Articulo 39º) DEL PRESIDENTE: El Presidente es el representante legal de la institución, pudiendo realizar todos los actos que la buena marcha de la Asociación requiera, debiendo dar cuenta a la C.D. de las resoluciones y actos que realice. Sus derechos y deberes son: a) asistir y presidir las reuniones de la C.D. y las asambleas, imponiendo el orden y dirigiendo el debate; b) vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos reglamentos y resoluciones de las asambleas; c) Firmar conjuntamente con el Secretario y Tesorero toda orden de pago que haya sido autorizada por la C.D.;d) firmar junto con el Secretario la correspondencia; e) Suscribir el acta y libros del Club; f) firmar juntamente con l secretario y Tesorero los documentos públicos y privados que dispongan las compras, ventas o gravámenes de bienes muebles o inmuebles que se incorporen o pertenezcan al patrimonio de la Asociación, en concordancia con el Art. 38º; g) votar en las sesiones de la C.D.; en las condiciones fijadas por el Art. 35º.

Articulo 40º) DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del titular. En cas de que la persona que ocupa la Vicepresidencia estuviera impedido por cualquier razón para sustituir al Presidente titular, este será reemplazado por el primer vocal, y a falta de este por el segundo, y así sucesivamente.

Articulo 41º) En el caso de que la presidencia sea asumida por un vocal en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º, su mandato no será mayor de 90 días, debiendo dentro de ese plazo. Citar a Asamblea Extraordinaria para nombrar un nuevo Presidente, pudiendo ser confirmado el vocal que ejerce interinamente la presidencia. En cualquiera de los casos, el nuevo presidente durara hasta que venza el término por el que fue elegido el titular. Si faltare menos de sesenta día para la Asamblea Ordinaria, no se hara nueva elección de Presidente.

Articulo 42º) DEL SECRETARIO: Sus derechos y deberes son: a) llevar todos los libros que la C.D. crea oportunos de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Personas Jurídicas; b) redactar las actas de las sesiones y las Asambleas y toda documentación que se resuelva despachar; c)Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los documentos públicos y privados que dispongan la compra, venta o gravamen de bienes mubles e inmuebles que se incorporen o pertenezcan al patrimonio de la Asociación; g) llevar al día el registro de socios.

Articulo 43º) DEL PROSECRETARIO: Reemplazara al Secretario cuando este  se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones ya sea en forma transitoria o definitiva, debiendo también cooperar cuando este lo estime necesario.

Articulo 44º) DEL TESORERO: Los derechos y deberes del Tesorero son: a) Conocer todo lo que se relacione con la contabilidad y administración de los fondos del Club, llevando los libros y documentos que sean necesarios para una correcta contabilidad; b) recaudar las cuotas sociales personalmente o por intermedio de otras persona, con autorización de este para tales funciones, c)rendir cuenta y presenta los balances de los pagos y cuentas canceladas a la C.D. dentro de los plazos que establezcan los Reglamentos; d) pagar las cuentas sociales con autorización firmada por el Presidente y el Secretario que la refrende; e) firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario los documentos públicos y privados que dispongan la compra, venta o gravamen de bienes muebles e inmuebles que se incorporen o pertenezcan al patrimonio de la asociación.

Articulo 45º) DEL TESORERO: Reaplazara al tesorero cuando este se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones, ya sea en forma transitoria o definitiva, debiendo cooperar con el titular cuando este lo estime necesario.

DE LOS VOCALES DE LOS TITULARES

Articulo 46º) Los derechos y deberes de los vocales son. A) fuera de sus atribuciones como socio activo, asistir a las reuniones de la C.D. con derecho a voz y voto; b) dividirse los trabajos que acuerda la C.D. para la mejor marcha de la asociación; c) reemplazar al Presidente en la forma establecida en los Estatutos.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

Articulo 47º) Remplazaran a los vocales titulares cuando estos estén imposibilitados para ejercer sus funciones ya sea e forma transitoria o definitiva.

Articulo 48º) DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS: La Comisión Revisora de Cuentas Guarar en sus funciones un año, y estar compuesta por dos miembro titulares y dos suplentes. La C.D. y la tesorería pondrán a disposición de dicha comisión todos los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso, facilitando además todas las informaciones escritas o verbales que aquella requiera para sus mejores cometido. En el caso de que esta Comisión viera obstaculizada su labor en cualquier forma, podrá reclamar ante la C.D. e incluso podrá solicitar se convoque a Asamblea Extraordinaria a fin de informar sobre la situación producida. La Comisión Revisora de Cuentas deberá presentar semestralmente un informe a la C.D. y anualmente a la Asamblea Ordinaria.

podrá proponer a la C.D. todas aquellas indicaciones referentes al perfeccionamiento del sistema contable que se aplique. Sus miembros podrán asistir a las reuniones de la C.D. cuando esta los invito para que informe sobre sus labores, teniendo en estos casos derecho a voz no a voto.

DE LOS BIENES

Articulo 49º) Los bienes sociales de la Asociación, están constituidos Por: a) Los bienes muebles o inmuebles que posea o pueda adquirir, b) las donaciones o subvenciones que le sean acordadas por otras instituciones, publicas o privadas; c) las cuotas o aportes de los asociados; d) los Diners que se obtengan de beneficios sociales, culturales o deportivos; e) todo otro ingreso que se obtenga lícitamente.

DE SU DISOLUCION

Artículo 50º La Asociación no podrá disolverse a menos que sus asociados lleguen a un número inferior a 20. En caso de disolución esta será resuelta por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Articulo 51º En caso de disolución, los bienes sociales, una vez satisfechas las deudas de la Asociación, pasaran a beneficio de la Asistencia Publica de la provincia por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales.

Articulo 52º Estos estatutos entraran en vigencia el mismo día de su aprobación por la Asamblea.

Articulo 53º Los Estatutos podrán ser reformados en Asamblea Extraordinaria, para lo cual se convocara, publicando la convocatoria en un periódico de la región con la misma anticipación. Los Artículos a ser reformados como así también los motivos de las mismas deberán estar a disposición de los asociados treinta (30) días antes de la fecha de la Asamblea. En caso que sean los asociados quienes solicitan la modificación de los Estatutos deberán solicitar a la C.D. que llame a Asamblea Extraordinaria, presentando a tal efecto una solicitud firmada por lo menos por el veinte (20%) de los socios Activos y Vitalicios del Club.

La o las reformas del Estatuto se realizaran con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea. El quórum para sesionar serán en primera instancia del cincuenta y uno (51%) del padrón habilitado para la misma y en segunda convocatoria sesionara con los miembros presentes.

Artículo 54º Toda compra o inversión que pueda comprometer el doble de la recaudación teórica estimada por cuotas sociales para el mes en que se realice, deberá hacerse por concurso de precio.

Articulo 55º Los fondos serán depositados en instituciones bancarias a nombre de la Asociación y a la orden del Presidente o Vicepresidente, Tesorero o Pro tesorero, pudiendo ser extraídos con la firma indistinta de uno de los primeros y uno de los segundos.

Articulo 56º El ejercicio anual se considerara cerrado el 31 de Diciembre de cada año.-

 

 

 

 

 

 

 

 

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