Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO VILLA TENIS CLUB LAGO MARIMENUCO

 

El objeto de este reglamento es complementar las normas y pautas establecidas en el Estatuto Social del Tenis Club Neuquén, en el Reglamento Urbano y de Edificación de la Villa Tenis Club MariMenuco, como asímismo adecuarlo en su integridad a su inderogable criterio fundacional.

Se instituye con el objeto de formarse en una práctica habitual y aconsejable de conductas, y regular el actuar social de los integrantes de esta comunidad de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible sin interferir en el ámbito cotidiano de la vida particular de cada uno.

Se consideran los ejes primarios y fundamentales de la convivencia, la armónica interacción de la iniciativa individual, la libertad personal y la responsabilidad social de todos y cada uno de los miembros de la comunidad de la que forman parte. Para ello se establecen los criterios generales acerca del uso y las limitaciones de las instalaciones de la Villa y de los predios de la propiedad privada, en función de razones de operatividad, seguridad, cuidado, mejor funcionamiento y vecindad.

Todos aquellos hechos o situaciones no previstos en el presente Reglamento Interno serán resueltos por la Comisión Directiva pudiendo rectificar, modificar o actualizar el presente Reglamento según las circunstancias lo requieran.

PROPÓSITOS

Generar y fomentar un ámbito de convivencia armónica fundada en el respeto mutuo, la solidaridad, la cooperación y la tolerancia que permita a todos sus integrantes convivir y compartir en armonía con los demás.

Facilitar y promover la cooperación social, deportiva e intelectual de sus asociados a través de la realización de actividades deportivas, culturales y sociales.

Contribuir al desarrollo, preservación y protección del hábitat natural, con especial resguardo del ecosistema terrestre: Flora y Fauna que se desarrollan en el mismo.

Respetar y apreciar la tranquilidad, la ausencia de elementos contaminantes de todo tipo que pudieran afectar el medio ambiente, sean estos sonoros,visuales o atmosféricos, revalorizándose especialmente el silencio, los sonidos naturales y el hábitat natural de la Villa.

Reconocer el acatamiento a toda autoridad legítima de la Comisión Directiva y a las resoluciones adoptadas mediante los mecanismos de participación que surgen del Estatuto del Tenis Club Neuquén.

 

 

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

La responsabilidad por el cumplimiento del conjunto de disposiciones establecidas, se extiende al titular poseedor y/o titular de los derechos y acciones de cada unidad de terreno ubicado en la Villa Tenis Club Mari Menuco, su núcleo familiar y a quienes concurran a ella, habitual o circunstancialmente, como también a los terceros y personas que por cualquier causa detenten el uso del mismo.

Es condición inexcusable para tener derecho a la posesión de un lote de terreno en la Villa Tenis Club MariMenuco, ser Socio o asociarse al Club.

 

Todo socio poseedor de los derechos sobre un terreno, podrá solicitar su transferencia a otro asociado, para lo cual deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

a)     Estar al día en el pago de las cuotas sociales.

b)    Estar al día en el pago por contribuciones de mejoras y/o expensas ordinarias y extraordinarias.

c)     Para poder integrar las sumas adeudadas en el apartado b); deberán primeramente tener la cuota social al día. Imputándose toda suma integrada por el asociado, primero al pago de la cuota social, y una vez encontrándose al día, se imputaran las sumas integradas a la cancelación del apartado b).

d)    Formular a la Comisión Directiva, la oferta por escrito de la intención de transferir los derechos y acciones del terreno, con el visado previo de la Subcomisión de Administración y Funcionamiento de la Villa.

e)     En la oferta, deberá consignarse nombre, apellido, domicilio y ocupación del oferente, monto de la operación y condiciones de pago.

f)     En caso que el oferente no fuera Socio del Club, como medida previa a la transferencia, deberá asociarse, y haberse cancelado por el transmitente de los derechos el total de las sumas adeudadas en concepto de cuotas sociales, contribuciones, expensas ordinarias, extraordinarias, y cualquier otra suma.

g)    En todos los casos, el Club percibirá el 10% de la operación que se realice. Estos importes, serán destinados en un 100% a constituir un fondo con destino específico al mejoramiento y ejecución de obras e inversiones en la Villa Del Tenis Club MariMenuco

Cuando un socio falleciere, su cónyuge y herederos podrán continuar haciendo uso de los derechos sobre las mejoras introducidas en su terreno, para lo cual deberán asociarse y cumplir las condiciones descriptas en el presente.

Todo socio titular de los derechos sobre un terreno, se encuentra obligado al pago puntual, de la cuota social, como de los importes que correspondan por contribuciones de mejoras, expensas ordinarias, extraordinarias y cualquier otra que se aprobase por la Comisión Directiva del Club. En el supuesto de no verificarse el pago de los conceptos descriptos precedentemente, dentro de los diez (10) primeros días de formalizada la intimación por la Comisión Directiva, se lo suspenderá por noventa (90) días, prohibiéndose el ingreso a la Villa Tenis Club MariMenuco. A los efectos del cobro judicial, será título ejecutivo suficiente, el certificado de deuda expedido por el Presidente y Tesorero de la Institución, con indicación de la cantidad líquida exigible. Además de la deuda, deberán pagar los intereses devengados, aplicándose la tasa activa que fije el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días vencida; los honorarios de Abogados y las costas

La no ocupación de dichas parcelas no libera al propietario o adquirente de su obligación de pago.

En caso de que un socio tenga la posesión de más de un lote deberá hacer cargo de abonar las expensas correspondientes por cada uno de los lotes.

La Administración del Club expedirá la liquidación mensual en el que constará el detalle y las cantidades correspondientes a los gastos comunes erogados, a erogarse, fondos de reserva, y todo otro gasto que corresponda, conjuntamente con el listado de los socios que efectuaron o no en termino su pago.

La Comisión Directiva se encuentra facultada para crear las Subcomisiones necesarias para el mejor funcionamiento de infraestructura y de las distintas áreas del Club.

Con respecto a la Villa Tenis Club Lago MariMenuco, se creó la Subcomisión de Administración y Funcionamiento de la Villa(en adelante SCAFV).Estará a su cargo la Administración, el Funcionamiento y Planificación detodo aquello que haga al progreso urbano de la Villa, de las instalaciones y espacios comunes, en beneficio de los asociados y asumiendo la responsabilidad de informar periódicamente de todo su accionar a la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva tendrá a su cargo el tratamiento de todo lo concerniente a las actitudes de los Socios, integrantes del grupo familiar y de sus invitados y se regirá por el Estatuto y Reglamento interno de Villa MariMenuco.

 

CAPITULO II.

DISPOSICIONES PARTICULARES

1.-DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

1.1 DESTINATARIOS:

El presente Reglamento será aplicable a todos los que habiten o transiten, sean propietarios o no, su grupo familiar cohabitante, sus invitados, proveedores y/o cualquier otra persona que ingrese al ejido de la Villa por cualquier motivo. El presente Reglamento se presumirá conocido y aceptado, pudiéndose consultar en la Administración del Club. El incumplimiento de la presente normativa acarreará sanción disciplinaria.

Todos los socios, familiares e invitados observarán la debida compostura, respeto a la moral,la convivencia armoniosa y estarán obligados a velar por el buen funcionamiento en todo el ámbito de la Villa.

Todos los socios están obligados a conocer y respetar el presente Reglamento de Régimen Interno, y la Comisión Directiva, no sólo debe dar ejemplo, sino está obligada a dar publicidad y conocimiento del mismo a todos los socios, familiares e invitados que lo requieran, así como resolver cuantas dudas se planteen al respecto.

1.2 INGRESO DE PERSONAS -CONTROL DE ACCESOS

La Guardia será responsable del acceso y egreso de toda persona, bienes, y cosas, cumpliendo las disposiciones de este Reglamento y las decisiones que al respecto tome la Comisión Directiva.

La Guardia identificará a quienes ingresen solicitando credencial de identificación o sistema que se implante oportunamente en la Portería, lugar en la que se verificará, a través de sistemas electrónicos o manualmente, la identidad del Socio y sus familiares. Si se tratare de invitados, proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo, verificará que se encuentren debidamente autorizados por el propietario a quien visiten o provean cosas y/o servicios, y controlarán los bienes que introduzcan y saquen dela Villa . Todo propietario y su grupo familiar conviviente tendrán libre acceso la Villa, sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los conozca.

Los proveedores, y personal que presten servicios domiciliarios o en obras, no tendrán acceso a la Villa fuera de los horarios permitidos en cada caso.

Estos horarios serán establecidos por la Administración y estarán a la vista en   la guardia.

El club se reserva el derecho de admisión, el cual estará señalizado al ingreso del predio.

1.3 SOCIOS

Podrá ingresar y hacer uso de las instalaciones del club, todo asociado contra la presentación del carnet actualizado. El socio y su grupo familiar podrán ingresar libremente para hacer uso de las instalaciones del club, haciendo extensivo a sus descendientes y ascendientes directos.

 

1.3.1 Socio Poseedor titular de derechos de terrenos en la Villa

Los socios poseedores de terrenos deberán presentar y registrar a su grupo familiar en la Administración del Club a los efectos de habilitar su ingreso permanente.

Los familiares de los socios en primer grado en línea ascendente y descendente (conyuge, padres, abuelos, suegros, hijos, yernos, nueras, nietos y bisnietos) no pagaran ingreso a la Villa.

Deberán contar con carnet o credencial identificatorio con foto acreditando su filiación con el socio titular del lote.

Los socios de lotes que tienen embarcaciones deberán registrarla en Portería con el número de matrícula que posee, acreditando las mismas con su libreta de matricula (requerimiento de prefectura) y completar Planilla Declaración de Embarcaciones.

1.3.2 Socio No Poseedores de terrenos en la Villa

Los socios del Tenis Club y/o grupo familiar directo que no posean Derechos sobre Terrenos en la Villa para ingresar a hacer uso de las instalaciones   deberán presentar indefectiblemente carnet actualizado con foto y pagar el arancel estipulado por la Comisión Directiva.

En caso de ingresar con embarcaciones o artefactos acuáticos deberán igualmente pagar el canon correspondiente.-

1.4 INVITADOS

Los socios podrán hacer ingresar a sus invitados al Club en las condiciones previstas en este Reglamento y de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto fije la Comisión Directiva. Los invitados deberán cumplir con todas las normas pautadas, siendo necesaria, para su ingreso y permanencia, la autorización del socio.

El socio deberá autorizar en la guardia, y con anticipación, el ingreso de sus invitados o proveedores; en caso contrario, ante la llegada de éstos, el personal de la guardia solicitará al socio la pertinente autorización.

Para hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas deberán abonar el arancel que se haya fijado la Comisión Directiva a tal efecto.

Los valores de los precios estarán expuestos en oficinas de la Sede del Club y en la Portería de la Villa Tenis Club MariMenuco.

Solamente se autorizará el ingreso de una embarcación por invitado del socio, igual criterio para motos de agua. Debiendo abonar además el canon correspondiente por ingreso de su embarcación

1.4.1 Los invitados de socios que no poseen Lotes o UF en la villa no podrán ingresar sino asisten acompañados por el socio titular indefectiblemente.

1.4.2 Los invitados de socios poseedores de Lotes o UF podrán ingresar acompañados por el socio o en su defecto el socio o integrante del grupo familiar declarado deberá estar dentro de la Villa.

Toda infracción cometida por un invitado será responsabilidad del socio que emitió la invitación, quien se hará cargo de las sanciones que aplique la Comisión Directiva

Los invitados de los socios no pueden ingresar con animales domésticos de su pertenencia. (Aunque sean de razas pequeñas.) –

No podrán ingresar como invitados: a) Los socios que hubieran sido expulsados o dados de baja por alguna de las cláusulas previstas en el estatuto; b) Los socios que se encuentren cumpliendo una sanción disciplinaria que les prohíba el ingreso temporal al Club; c) Los invitados que, por inconducta en visitas anteriores, hubiesen generado una notificación al socio invitante por la que se prohíba su nueva invitación.

El club se reserva el derecho de Admisión, el cual estará señalizado al ingreso del predio .

1.5 RESPONSABILIDADES DEL SOCIO

Todo asociado, como su grupo familiar e invitados deberán respetar todas las normas establecidas en el presentes Reglamento Interno como lo establecido en el Reglamento de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco, Estatuto, Resoluciones o Circulares dictadas por la Comisión Directiva y por la SCAFV.

Todo SOCIO es responsable por si, por su familia y sus invitados (con o sin embarcación) de todos los actos y del uso que él o éstos hagan de las instalaciones del Club, deslindando a la Comisión Directiva de todo tipo de responsabilidad civil, penal y/o administrativa. Responderá por los daños y perjuicios que pudiera causar él, su familia o sus invitados a las instala­ciones del Club o de otros asociados, alcanzándole en su persona las sanciones establecidas en el estatuto vigente del TCN.

Está prohibido al asociado poseedor de derecho de un terreno o UF alquilar, dar en comodato o prestar su bien inmueble.-

Queda prohibido a todo asociado, familiar o invitado, ejercer actos de comercio dentro de las instalaciones del Club sin la autorización previa y por escrito de la Comisión Directiva.

El incumplimiento de esta obligación traerá aparejado sanciones de apercibimiento, suspensión o expulsión según la gravedad del caso a juicio de la Comisión Directiva

1.6 DE LAS RESPONSABILIDADES POR DAÑOS

El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, deterioros, pérdidas parciales o totales, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros en cualquiera de sus dependencias y en cualquier momento ya bien sea como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa. En todos los casos el Club se limita a autorizar el uso del espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas.

En ninguna caso podrán dejar sus embarcaciones y/o motos de agua a cargo de los empleados.

Tampoco será responsable frente a terceros de los actos, hechos o accidentes causados por sus socios, sean estos mayores o menores de edad

El Club en ningún caso será responsable por accidentes o daños sufridos por sus socios, sean estos mayores o menores de edad, causados por las cosas, instalaciones, fallas operativas del equipamiento del Club o cualquiera otra causa, hecho humano, caso fortuito o fuerza mayor.

 

2.- ACCESO Y VIGILANCIA

2.1El servicio de vigilancia estará apostado en el acceso principal del predio y allí estará a su cargo el control de ingreso de vehículos y personas. Tendrá carácter de policía interna, con facultades deacción, inspección y verificación, incluyendo las siguientes funciones que los socios deberán respetar prestando el máximo nivel de colaboración:

2.1.2Controlar y colaborar con el correcto ordenamiento interno y el cumplimiento de las normas internas vigentes. A tal efecto, sus informes se considerarán como veraces y objetivos, salvo prueba en contrario.

2.1.3Proporcionará protección a todo el condominio y a las propiedades privadas de los distintos tipos de ilícitos, tentativas y actos preparatorios, poniendo énfasis en su faz preventiva y eventualmente represiva, entendiéndose esto como capacidad de captura y tareas de averiguación inmediata a la percepción del hecho dando cuenta en forma inmediata a la fuerza pública u autoridad competente y colaborando con ella.

2.1.4Podrán recoger todo objeto que esté en lugares prohibidos o inconvenientes depositándolo en los lugares asignados para ello por la Comisión Directiva.

2.1.5No permitirá el acceso a la Villa de los proveedores, y personal que presten servicios domiciliarios o en obras fuera de los horarios permitidos en cada caso. Estos horarios serán establecidos por la Administración del Club y estarán a la vista en   la guardia.

2.2Los terceros invitados, visitantes, participantes de una justa deportiva y/o proveedores autorizados a ingresar, deberán exhibir un documento de identidad al personal de vigilancia existente en el acceso y éste dejará constancia en un registro confeccionado al efecto, del nombre, número de documento de la persona, identificación del automotor, hora y motivo del ingreso. Asimismo es obligación de dicho personal, hacer entrega a quienes acceden en ese carácter, de un resumen explicativo acerca de las normas imperativas en materia de comportamiento y convivencia, conjuntamente con un plano del predio.

2.3Se faculta a la Comisión Directiva para sancionar nuevas medidas o procedimientos de seguridad, los cuales deberán ser oportunamente notificados a los socios.

2.4Los titulares de las U.F. deberán prestar toda la colaboración posible, cuando le sea requerida por el personal de vigilancia en ejercicio de sus funciones. No debiendo obstruir, ni entorpecer, ni directa ni indirectamente su accionar.

Sanciones cometidas contra las normas de acceso y vigilancia.

Dada la importancia que posee todo lo referido a la seguridad dentro de la Villa Tenis Club Mari Menuco, se faculta al Tribunal de Ética y Disciplina, para la aplicación de las sanciones a todos aquellos socios que no cumplimentencon las pautas establecidas por la Comisión Directiva, en cuanto a medidas de seguridad impartidas.

Dichas sanciones se encuadrarán entre 20 y 500 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.), dependiendo el tipo de infracción cometida.

 

3.- ANIMALES DOMESTICOS

3.1Los únicos animales domésticos que podrán tener los socios y su grupo familiar son perros y gatos y deberán permanecer exclusivamente dentro de las Unidades Funcionales en la medida que se garantice su inocuidad y la no emisión directa o indirecta de ruidos u olores percibidos fuera de ella. No está permitida la tenencia de un número de animales que exceda lo habitual o que represente una cantidad susceptible de alterar el orden o generar molestias dentro de lo razonable. No pueden estar los animales sueltos en el predio del lago, playas o espacios comunes   Sólo podrán circular, por las calles y caminos peatonales acompañados por sus dueños y sujetos por éstos mediante una correa adecuada y la correcta colocación de un bozal.

3.2Los propietarios deberán hacer saber a la Comisión directiva por escrito los animales que poseen con todas sus características para poder individualizarlos.-

3.3Los animales domésticos deberán contar con todas las vacunas y asistencia sanitaria que para su especie corresponda para evitar todo riesgo sanitario, debiendo exhibirlas cada vez que le sean requeridas al propietario u ocupante de la referida unidad funcional. Debiendo asimismo, llevar en lugar visible y respetando el diseño y características que especifiquen la Comisión Directiva, un collar en el que conste su nombre, y la U.F. a la que pertenece su propietario.

3.4En caso que la tenencia de algún animal ocasione ruidos molestos, perturbe el normal desarrollo de la vida de los socios, invada o ensucie los lotes de propiedad exclusiva o las áreas comunes, provoque daños a cualquier socio o miembro del Club o se lo considere extremadamente peligroso, el tenedor será multado progresivamente y el animal podrá ser expulsado

3.5Respecto de la tenencia de perros, es obligatorio cercar la propiedad o el espacio dedicado a confinar al animal, pudiéndose materializar con alambre tejido cuya altura no permita que el animal lo salte o una protección electrónica. Resultando aconsejable que los animales no se encierren en caniles pequeños, ni estén atados, a los fines de evitar fomentar alguna tendencia propia del animal a ser agresivo o a molestar a los vecinos linderos con sus ladridos y aullidos.

3.6No está permitida la tenencia de perros de razas peligrosas.Según legislación Municipal, Provincial o Nacional vigente son considerados animales de ataque : American Sttaffordshire Terrier, Boxer, Pit Bull Mastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Rottweiler, Mastín Napolitano, Shnauzer Gigante, Sttaffordshire Bull Terrier, y las cruzas en primera generación con las ya mencionadas.

3.7Queda estrictamente prohibido el ingreso de animales domésticos que pertenezcan a sus invitados.

3.8No está permitida la tenencia de aves de granja ni de animales no domésticos.

3.9Se encuentra estrictamente prohibida la caza y o cualquier otro tipo de agresión, de cualquier tipo de animal dentro del ejido de la Villa Tenis Club Mari Menuco.

Sanciones cometidas contra las normas de Animales Domésticos:

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 3 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Centenario

Art.   3.1- 3.4 -3.5- multa equivalente de 30 a400 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.)

Art.   3.6 multa equivalente a 400 litros de nafta super o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.)

Art.   3.7 -3.9multa equivalente de 30 a200 litros de nafta super o nafta grado 2 (cfr. ValorA.C.A.).

Art.   3.8 multa equivalente de 50 a400 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.)

 

4.- DE LA FLORA

4.1Se encuentra prohibido en espacios comunes la plantación o extracción y/o exterminación de cualquier árbol y/o especie vegetal, sin previa autorización de la Comisión Directiva, para la cual la Comisión Directiva podrá disponer de un análisis de diagnostico efectuado por un Ing. Agrónomo, Ing. Forestal o Idóneo en el tema. El costo de dicho asesoramiento será a cargo de cada interesado que lo solicitase.

Se encuentran incluidas en el presente apartado las veredas, determinadas éstas por el espacio existente entre los pilares de luz y el cordón cuneta.

4.2Para la autorización de la extracción de las especies arbóreas podrá exigirse su reemplazo por la misma especie, u otras especies, y/o un número igual o mayor que la cantidad de especies autorizadas para su extracción. El número de especies reemplazantes nunca podrá ser menor al número de especies autorizadas a extraer.

4.3El riego de los parques de cada unidad funcional, debe ser adecuado y limitado únicamente a los espacios de la unidad funcional.

4.4Queda prohibido realizar desagote parcial o total de piletas sobre cualquier espacio común de la Villa Tenis Club Mari Menuco. Podrá solicitarse autorización a la Comisión Directiva una vez al año para el vaciado total de las piletas, quién indicará en qué fecha, hora y lugar deberá realizarse el vertido. Las mismas deberán contar un sistema de Filtrado y no pueden superar los 50.000 lts

4.5Queda prohibido plantar árboles y arbustos en las ochavas, ya que esto impide u obstaculiza la visión   aumentando el riesgo de accidentes.

4.6En las veredas solo se podrán plantar árboles. La ubicación y la especie deberán ser autorizadas por la Comisión Directiva.

 

Sanciones cometidas contra las normas de Flora.

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 4 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Centenario:

Art. 4.1 y 4.4- multa equivalente de 50 a400 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).Art. 4.2 -4.3 -4.5 -4.6 multa equivalente a 50 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

5.- TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO

Ámbito, alcance y órgano de aplicación

5.1.El tránsito vehicular en el ejido de la Villa Tenis Club Mari Menuco, se regirá por las normas disposiciones del presente Reglamento, en conformidad con la Ley Nacional de Transito N5 24.449 con sus posteriores modificatorias y en la Ordenanza Municipal 4966 (Código Municipal de Faltas de la ciudad de Centenario) con sus posteriores modificatorias. Normas que se aplican supletoriamente, en cuanto no se dispongan en el presente sanciones más gravosas o de mayor seguridad.

5.2.El presente Reglamento será de aplicación a todos los socios, grupo familiar, visitantes, invitados, personal contratado o en relación de dependencia de que se valgan en su provecho y/o cualquier persona que ingrese al club, a quienes se le aplicarán las sanciones que correspondieren, siendo solidariamente responsable el socio o copropietario u ocupante de la propiedad que lo invitó, lo contrató o de cualquier manera tiene vinculación con el conductor o con el vehículo conducido.

En todos los casos, los vehículos deberán tener identificación del dominio (aquellos que sean de naturaleza registrables) e identificación clara de la Unidad Funcional a que pertenece su responsable. Las infracciones computadas serán las realizadas por toda persona vinculada por cualquier concepto a la Unidad Funcional.

5.3.Los vehículos sólo podrán circular por los caminos habilitados para tal fin y deberán respetar el sentido del tránsito, carteles y señales e indicaciones que sean aprobadas por la Comisión Directiva.

La velocidad máxima nunca será superior a los 30 Km. en la hora, debiendo disminuirse en las esquinas y cruces como así en todos lados los días de lluvia. Únicamente están autorizados para circular por espacios no habilitados como caminos las máquinas y herramientas y/o vehículos autorizados por el club, tractores del club, ambulancias y bomberos en caso de urgencia.

5.4.El vehículo debe encontrarse con todos los sistemas que hacen a la seguridad en perfectas condiciones de funcionamiento, tales como frenos, luces, espejos, bocina, etc.. En caso de llevar carga deberán contar con coberturas adecuadas que impidan desplazamientos. Debe contar con seguro por daños contra terceros vigente.

5.5.El uso de las motocicletas, cuatriciclos y ciclomotores sólo está permitido en forma restringida y bajo las expresas condiciones que se detallan a continuación:

– Cumplir con todas las disposiciones propias de los vehículos vigentes en el orden público.

– Poseer licencia de conductor habilitante para el medio de transporte utilizado.

– Ser empleados únicamente como medio de transporte para el ingreso, egreso, y desplazamiento funcional con destino prefijado, encontrándose absolutamente prohibida la circulación de dichos vehículos en forma deportiva dentro del ejido de la Villa Tenis Club Mari Menuco.

– En ningún caso se permite la circulación de estos rodados con su sistema de escape modificado, alterado o sustituido por otro, que permita la generación de ruido del motor superior a la concebida por el fabricante y que genere impacto sonoro negativo, aunque sea menor, sobre el nivel sonoro admisible en la Villa Tenis Club Mari Menuco.

5.6.Los menores solo podrán circular en bicicletas, triciclos, patines, patinetas, y similares no autopropulsados, en los espacios comunes, provistos (ellos y sus vehículos) de los elementos idóneos de seguridad y con supervisión de los padres o quien tenga su guarda.

5.7.Cuando ingrese un vehículo, elementos y/o personas a la Villa Tenis Club Mari Menuco, será el titular de la unidad funcional que autorizó el ingreso, el responsable de arbitrar los medios para prevenir y asegurar el cumplimiento irrestricto del presente Reglamento, resultando pasible de las multas, medidas y sanciones que correspondan a los actos realizados con o por medio de aquellos.

5.8.Para el caso de los prestadores de servicios, proveedores, etc., cuyo ingreso haya sido autorizado con destino a más de una Unidad Funcional, la responsabilidad por cualquier trasgresión será exclusivamente de quien la comete y no se extenderá a los titulares de las U.F.

5.9.Siempre tendrán prioridad de paso los peatones y ciclistas, deberá aminorarse la marcha a paso de hombre ante la existencia de niños en la calzada, y a velocidad precaucional ante la presencia de cualquiera de ellos.

5.10.Está prohibido el estacionamiento, detención u ocupación en los lugares de espacios comunes o en las vías de circulación salvo razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, debiendo en tales casos mantener activadas las balizas y ubicar el vehículo de modo de evitar toda situación de riesgo y no obstruir ni dificultar el libre tránsito.

5.11.Está Prohibido obstaculizar el libre tránsito y circulación de los vehículos, siendo obligación de los socios, visitantes, invitados y personal contratado por el titular de la U.F., estacionar en su terreno.

5.12.Para todo acceso a las zonas sociales y deportivas, se estacionarán los vehículos únicamente en los lugares específicamente autorizados al efecto. Dichos lugares se encuentran debidamente señalizados. Se exceptúan de esta obligación los vehículos dedicados a prestar algún servicio, proveedores y contratistas, a quienes les será permitido el estacionamiento momentáneo, o porrazones de necesidad y al solo fin de cumplimentar la prestación, y en los demás casos dispuestos por la autoridad. En dicho caso deberán mantenerse las luces balizas encendidas del o los vehículos para alertar a otros conductores sobre la eventual circulación de peatones y menores por la calle, y se dispondrá el o los vehículos de forma tal de no obstruir el normal tránsito de la calle.

5.13.Los vehículos pertenecientes a visitantes, invitados, proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada con el ocupante del inmueble, deberán disponerse de forma tal que no obstruyan el normal tránsito vehicular de la calle, cuidando que no contribuyan a ninguna situación de peligro de accidentes con otros vehículos o entre éstos y, con peatones o menores.

5.14.No está permitido el estacionamiento de motorhomes, casas rodantes, micros, colectivos, trailers, acoplados, remolques, maquinaria, equipos, etc., en las calles del ejido de la Villa Tenis Club Mari Menuco, inclusive sobre el frente de la propiedad ni en ningún otro espacio común, salvo autorización expresa y fundada de la Comisión Directiva para aquellos medios de transporte relacionados con las actividades deportivas desarrolladas en la Villa Tenis Club Mari Menuco.

5.15.Se prohíbe la colocación de volquetes y/o cualquier tipo de material de construcción y/o jardinería sobre superficies de propiedad común del consorcio y eventualmente sobre la calzada del ejido. La basura, materiales de construcción y otros elementos dejados fuera de los perímetros habilitados al efecto, harán plausible de una sanción al propietario de la unidad funcional de la cual provengan. La constatación fotográfica constituirá prueba suficiente para la imposición de la sanción aplicable al presente.

5.16.Se encuentra prohibido conducir sin registro de conductor expedido por autoridad competente, o encontrándose inhabilitado, o con habilitación suspendida, o sin póliza de seguro vigente con cobertura de riesgo de responsabilidad civil hacia terceros. Todo conductor de vehículo motorizado deberá llevar consigo el registro que lo habilite para la conducción del tipo de vehículo de que se trate, y exhibirlo en caso de requerimiento.

5.17.Se encuentra prohibido dañar o destruir señales de tránsito o demás indicaciones.

5.18.Se encuentra prohibido conducir en estado de ebriedad o de intoxicación por estupefacientes.

5.19.Se encuentra prohibido realizar competencias de velocidad o destrezas no autorizadas con vehículos.

5.20.Se encuentra prohibido utilizar la bocina, salvo en caso de extrema necesidad.

5.21.Se encuentra prohibido quitar o desplazar barreras o caballetes y no reponerlos en el lugar destinado.

5.22.Queda prohibido dejar bidones con combustibles en el predio, en la zona de embarcaciones como así también en las playas

 

Sanciones cometidas contra las normas de transito y estacionamiento.

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 5 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en la LeyNacional de Transito N? 24.449, con sus posteriores modificatorias y en la Ordenanza Municipal 4966 (Código Municipal de Faltas de la ciudad de Centenario), con sus posteriores modificatorias:

Art. 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7.-, 5.18., multa equivalente a 200 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art. 5.10. multa equivalente de 100 a200 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art. 5.14. – 5.16 – 5.21 multa equivalente de 20 a100 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.)

Art. 5.9- 5.10 -5.11-5.12.-5.13- 5.15- 5.19. y 5.20, multa equivalente a 75 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

6.- RUIDOS MOLESTOS

Es objetivo común del barrio mantener la tranquilidad y la paz, características de la zona de campo en que se encuentra el Barrio, por lo que es obligación de toda persona contribuir al resguardo de esos valores absteniéndose de producir por cualquier medio ruidos que alteren los mismos

6.1.Se prohíben los ruidos molestos, entendiéndose por tales toda emisión sonora o vibración -cualquiera sea su origen- que exceda audiblemente el ámbito de la propiedad que lo origina.

6.2.Para la realización de reuniones o eventos que puedan producir ruidos que ocasionen molestias a otros propietarios, el responsable de la unidad causante de los mismos tomará las medidas necesarias para minimizarlos.

6.3.Las presentes disposiciones también son aplicables a casos de otras molestias como humos, olores, gases, fluidos, emanaciones de todo tipo. Como así espectáculos, escenas o exhibiciones indecorosas, de mal gusto, que ofendan la moral, las buenas costumbres, o resulten desagradables e inevitables de ser advertidas por terceros o niños.

6.4.En todos los casos el responsable deberá arbitrar todos los medios posibles para neutralizar o anular los ruidos molestos, ya sea recurriendo a reductores, aislantes, filtros, coberturas, utilización de sistemas, aparatos, maquinarias o tecnología que garanticen la misma o similar prestación con menor o ningún nivel sonoro, o elementos idóneos que amortigüen adecuadamente aquellas molestias.

6.5.Cuando se registren daños, ruidos molestos en el quincho y alrededores, se sancionara con una multa equivalente de 30 a100 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

Sanciones cometidas contra las normas de ruidos molestos.

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 6 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Centenario:

Art. 6.2. y 63. Multa equivalente a 60 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art.6.1., Multa equivalente a 30 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

7.- HORARIOS

7.1.La Comisión Directiva establecerá los horarios de corte de pasto, podas y toda actividad vinculada con el mantenimiento de parques, piletas, viviendas, maquinarias, realización de construcciones, trabajos en general, prestación de servicios sociales, actividad deportiva, recreativas y administrativa, como así el ingreso y egreso de personas que no sean socios de la Villa. Estos horarios están sujetos a modificación y ajuste en función de la temporada o de algún plan de actividades u obras consideradas por la Comisión Directiva, teniendo en cuenta siempre la conveniencia de los intereses generales de los socios titulares de los derechos y acciones de unidades de terreno ubicado en la Villa Tenis Club MariMenuco. Como así, eventualmente, establecerlos para cada caso en particular teniendo en cuenta las circunstancias del caso y razones fundadas por la Comisión Directiva.

 

Sanciones cometidas contra las normas de horarios

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 7 del presente Reglamento, será sancionada de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Centenario:

Art. 7.1. multa equivalente de 30 a100 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

8.- RESIDUOS

8.1.Los residuos domiciliarios deberán ser depositados en el canasto correspondiente a cada U.F.

La ubicación de dichos canastos y el detalle del mismo deberán ser solicitados a la Comisión Directiva o a quién este delegue.

Los residuos deberán depositarse en bolsas adecuadas lo suficientemente fuertes conforme lo requiera el tipo de residuos que contenga, bien cerradas y previamente clasificados según sea orgánicos, papeles cartones, plásticos y de botellas metálicos, vidrios etc

8.2.Las bolsas de basura deberán colocarse en los canastos pertinentes en los horarios que se establezca a fin de asegurar su proximidad con los horarios de recolección y evitar su inconveniente exposición prolongada.

Se prohíbe arrojar escombros o materiales de obra en los cestos de residuos o en el predio de la villa.

8.3.La Comisión Directiva o a quién este delegue, podrá establecer sistemas de clasificación de los residuos para eventuales reciclajes o cuestiones ecológicas en cuyo caso se deberá respetar el sistema propuesto.

8.4. Disposición Transitoria: Hasta tanto no se regularice el sistema de recolección de residuos, los socios deberán llevarse la basura por no contar con espacios físicos ni recursos económicos para la recolección de las mismas

 

Sanciones cometidas contra las normas de residuos.

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 8 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Centenario:

Art 8.1. y 8.2 multa equivalente a 20 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art. 8.3. multa equivalente a 50 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

9.- MANTENIMIENTO DE TERRENOS BALDIOS

 

Todo socio deberá cercar y forestar su lote dentro de los 180 días de la entrega de la posesión del terreno.Hasta tanto no se construya deberá mantener libre de basura, con su vegetación natural y en perfecto estado de limpieza su Unidad Funcional, NO pudiendo hacerse acopios de materiales en la misma.

 

10.- MANTENIMIENTO DE JARDINES, VEREDAS Y PILETAS

10.1.Sin perjuicio de la contribución al pago de expensas, los titulares de cada UF a partir del otorgamiento de la posesión serán responsables de mantener a su costo con el pasto adecuadamente cortado (altura dos puños), como así también de mantener adecuadamente cortado el pasto de la vereda (altura dos puños) correspondiente a la misma; evitando la aparición de yuyos, malezas y alimañas, cuidando los cercos -si los hubiera- la parquización existente, la sanidad de losárboles y vegetación en general, combatiendo adecuadamente eventuales plagas o enfermedades y la limpieza general del inmueble que debe integrarse armónicamente al paisaje sin agresión estética de ningún tipo. En caso contrario, la Comisión Directiva o el órgano al cual se delegue dicha función, lo hará realizar en su nombre, con cargo al titular.

10.1.1.Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión Directiva podrá intimar al titular de la unidad en determinados casos, a la realización de estas tareas bajo apercibimiento de aplicar recargos y multas además del costo de resarcimiento y de ejecución de las tareas pendientes.

10.2Las piletas de natación deberán mantenerse en condiciones de limpieza, purificación y filtrado del agua, durante todo el año, estando expresamente prohibido mantener el agua estancada y sin mantenimiento, para evitar de esta manera la proliferación de insectos y malos olores. Se podrá desagotar dicha pileta a través del sistema de riego una vez por año como máximo.

10.3 Se faculta a la Comisión Directiva para reglamentar el procedimiento de trabajo y las obligaciones a las cuales se encuentran sujetos los jardineros, e incluir las sanciones que crean convenientes según lo establecido en el presente capitulo.

 

Sanciones cometidas contra las normas de jardines y veredas.

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 10 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala:

a) Art. 10.1., 10.2.. Multa equivalente a 50 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor

A.C.A.).

 

11.- USO DE LOS ESPACIOS COMUNES

11.1.Las partes, áreas y elementos de uso común descriptos en el Reglamento Urbano y de Edificación, y los dispuestos por la Comisión Directiva, no son disponibles por los titulares de las U.F. en forma individual o particular, alterando su destino, aunque se invoque el beneficio de los titulares de las U.F., ya que estas decisiones solo podrán tomarse conforme a las normas vigentes.

11.2.Se faculta a la Comisión Directiva, a regularizar las invasiones producidas en los espacios comunes, ya sea por cercos, plantas, etc., trasladando el costo de dicho trabajo al socio en falta.

11.3.Se penalizan los daños producidos a los espacios comunes de la Villa Tenis Club Mari Menuco, sin perjuicio de incluir en las expensas la reposición de los daños producidos.

 

Sanciones cometidas contra las normas de espacios comunes.

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 11 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Centenario:

Art. 11.1. multa equivalente de 20 a150 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art. 11.2. multa equivalente de 30 a400 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art. 11.3. multa equivalente de 100 a500 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

 

12.- USO SECTOR PLAYA

Al ingreso del predio y en las bahías se fijarán carteles y/o mapas referenciales delimitando:

Sectores habilitados y no habilitados para ingreso de lanchas y motos de agua. Zonas no aptas para el desarrollo de actividades acuáticas solo tránsito velocidad reducida. Playas con guardavidas.-
La Comisión Directiva cada año a principio de temporada comunicará a sus socios las playas que contara con guardavidas y horarios de permanencia.

En la playa de Bahía Grande está permitido bañarse y cuenta con línea demarcada de boyas con el objeto de brindar cobertura de seguridad a los bañistas. Bahía Chica no cuenta con guardavidas.

12.1.Queda prohíbo la circulación de embarcaciones, motos de agua o artefactos acuáticos en la zona de boyada exclusiva para bañistas. Los socios que decidan superar el sector demarcado, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad asumiendo la sanción disciplinaria correspondiente.

12.2.Queda terminantemente prohibido arrojar basura o residuos en la playa o en cualquier otro lugar del predio, la que deberá depositarse en los lugares y contenedores apropiados.

12.3. El Uso de los quinchos en la playa será por orden de llegada, hasta que la Comisión Directiva no determine lo contrario.

12.4.Se Prohíbe ACAMPAR en las playas y/o predio del Club. No está permitido   hacer fuego en lugares no destinado a ellos.Solo está permitido hacer fuego en parrillas de los quinchos.

12.5.Causar voluntariamente roturas o deterioro en las instalaciones o elementos de propiedad del Club será sancionado.

Es obligación del socio y/o invitados mantener la limpieza e higiene de los Quinchos, Club House y baños

 

Sanciones cometidas contra las normas sector Playas

Art 12. 2 – 12.4 multa equivalente de 30 a 500 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art 12.1-y 12. 5 multa equivalente de 100 a500 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

 

13.- DESTINO Y USO DE SALON DE USOS MULTIPLES

13.1. El Salón de usos Múltiples será lugar de reunión y recreación para los propietarios, su grupo familiar, y sus invitados, y su uso se ajustará a las siguientes normas y las que en su caso establezca en el futuro la Comisión Directiva conforme indique la experiencia.

El uso del Salón para reuniones diurnas o nocturnas deberá ser solicitado con anticipación a la SCAFV. Podrá ser utilizado por todos los socios que no registren deudas a la fecha en concepto de cuota social y expensas.

Si bien está permitida la invitación de no socios al evento a desarrollarse, está expresamente prohibida la cesión a terceros no socios el uso del quincho.

Se fija, para el uso del salón, un cupo de invitados por socio, incluyendo su grupo familiar, que no podrá exceder de 25 personas.

Toda reunión social que se pretendiere realizar invitando un mayor número al que se ha estipulado,se podrá realizar previa autorización especial de laSCAFV con una anticipación no menor a siete días del evento, y sujetarse a la reglamentación especial dictada para esos casos.

Será facultativo para la administración conceder o no el uso en estos términos, debiendo tomar como norma de privilegio el interés general y eventualmente la capacidad de rotación en lo referente a usos exclusivos. En ese caso, laSCAFV estará autorizada a cobrar por el uso de las instalaciones y a solicitar, de considerarlo necesario, vigilancia especial con cargo al propietario.

La reserva será efectiva solo abonando el arancel determinado por laSCAFV, y el depósito en garantía estipulado por el mismo.

Los horarios, aranceles y procedimientos de la reserva del salón de usos múltiples serán determinados por laSCAFV, estando ésta facultada a realizar modificaciones en los mismos.

 

13.2. Condiciones de uso.

13.2.1.El salón de usos múltiples podrá ser destinado únicamente a las siguientes actividades:

Reunión de las familias.

Recreación de los niños con una conducción profesional adulta.

Festejo de cumpleaños, acontecimientos sociales de los asociados.

13.2.2.Para reservar el Salón de Usos Múltiples, el socio cumplimentará formulario de reserva y abonara arancel correspondiente.

13.2.3.Junto con el arancel de reserva se tomara un depósito en garantía determinado por la SCAFV. En caso de no devolver el salón en las mismas condiciones que fue entregado, se retendrá el mismo para reparar los daños y de existir diferencias entre el valor de depósito en garantía y el costo de reparación se debitarán de las expensas.

13.2.4. Al momento de finalizar la reunión, el socio deberá comunicarse mediante el interno (o por cualquier medio) con la Guardia a los efectos de que la misma realice la verificación del estado general del Salón y se firme la planilla de entrega del mismo.

13.2.5. El inventario se encontrará detallado en la solicitud a firmar por el socio, al momento del abono de la reserva.

Las Subcomisiones del Club podrán solicitar el Quincho para sus reuniones. Comunicarán la reserva a la Comisión Directiva y ésta a la SCAFV, a efectos de aplicar la excepción del pago del arancel establecido.

13.2.6. Las autoridades del Club podrán destinar a actividades de interés común, ya sean regulares o no, el uso del Salón.

13.2.7. Hasta tanto se readecue su acústica, el Salón de Usos Múltiples solo podrá ser utilizado para reuniones familiares y de amigos, quedando prohibida su reserva para fiestas musicales o eventos ruidosos.

13.2.8. Cuando se reserve el salón para una reunión de adolescentes, el socio deberá dejar constancia de dicha reserva. En este caso, será obligatoria la permanencia en el mismo de un mayor responsable, durante el tiempo que dure su ocupación, quien deberá mantener el orden. El socio que hizo la reserva tendrá a su cargo los costos de reposición por eventuales daños y roturas que puedan producirse.

13.2.9. MUSICA. Se podrán utilizar equipos de música, debiendo permanecer cerradas las ventanas y puertas a fin de evitar molestias a los vecinos y a los sectores deportivos. En todos los casos deberá respetarse lo establecido en el artículo 5 y sus apartados del presente reglamento.

Queda prohibido el uso de parlantes y micrófono fuera del salón, exceptuando de este caso solo los eventos sociales y deportivos organizados por el Club.

13.2.9.No estará permitido el ingreso con animales al Quincho

13.2.10. SERVICIOS. Contrataciones.

El Salón no cuenta con vajilla ni cubiertos.

El socio que desee puede contratar el servicio, con el concesionario del Salón de Usos Múltiples (si lu hubiere) o con terceros, en cuyo caso deberá informar quien realizará el servicio, a los empleados de la administración y al personal de Vigilancia, a los efectos de no sufrir demoras en el acceso el día del evento o durante la preparación.

13.2.11LIMPIEZA. Si bien el Club se ocupará de realizar la limpieza del Salón, los usuarios son responsables de dejarlo ordenado, de velar por la conservación de las instalaciones y del mobiliario del Salón y de retirar los elementos de decoración que hayan sido colocados, así como elementos utilizados durante la reunión.

Está prohibido realizar perforaciones o pegar cintas en:vidrios, paredes interiores y exteriores o azulejos/cerámicos.La decoración debe hacerse sobre las maderas que fueron colocadas para dicho fin.

13.2.12 La finalización de la reunión será realizada sin ruidos, gritos, corridas, voces altas, etc., que puedan alterar el silencio de los sectores comunes tal como calles, jardines, etc., trasladándose a pie hasta el sector de estacionamiento.

 

Sanciones cometidas contra las normas de Salón de Usos Múltiples.

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 13 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de lo establecido en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Centenario:

100 % del valor del depósito en garantía por alquilar el salón a terceros no socios del club.

50 % del valor del depósito en garantía, por el uso incorrecto de las instalaciones (ornamentos en lugares no permitidos, o no entregar el salón en condiciones, salvo el deterioro por uso normal).

De producirse roturas en las instalaciones del Salón, las mismas serán descontadas del depósito en garantía, y si se comprobase mala intención en las mismas, se tomara dicho daño como una sanción pasible de multa por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.

Art. 13.2.7. y 13.2.9., Multa equivalente de 50 a200 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.)

Art. 13.2.8., 13.2.11., y 13.2.12. Multa equivalente a 60 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Art. 13.2.4. Multa equivalente de 10 a40 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.)

 

14.- USO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS ACUATICOS, DEPORTIVOS O DE

RECREACION

 

14.1 El Club dispone de infraestructura y facilidades para que los socios propietarios de embarcaciones, artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación puedan votarlos, manipularlos y extraerlos del agua con comodidad.

Los socios con embarcaciones deberán acreditar su pertenencia cumplimentando cartilla Declaración de Embarcación .Deberán registrar su ingreso en la guardia o egreso si correspondiere.-

No se admitirá la salida de embarcaciones, elementos náuticos, trailers o casillas rodantes, que no sean retirados por sus propietarios o con su autorización escrita. Trailers y Lanchas: deben permanecer dentro de la propiedad de los Socios o en las Boteras o Sector de Boteras destinados a tal efecto. Los trailers que permanezcan en el sector de bajada de lanchas permanecerán allí únicamente el día de bajada de la lancha.

Los Propietarios, invitados y/o timoneles de embarcaciones y artefactos acuáticos deportivos y/o de recreación deberán cumplir con toda la normativa vigente que sobre el particular ha establecido la Prefectura Naval Argentina. Portar en navegación la documentación correspondiente que lo autorice y lo habilite para utilizarlo .Cumplir con los requisitos de identificación en el casco, elementos de seguridad y salvataje, llevándolos abordo en navegación.

Las salidas y entradas a muelles, se harán a marcha muy reducida. En todos los casos se navegará a una velocidad mínima que asegure el buen gobierno.

No está permitida la navegación en condiciones meteorológicas desfavorables, de noche o con escaza visibilidad.

La navegación deberá efectuarse solo en las zonas establecidas por la Prefectura Naval Argentina.
14.2 Está prohibido circular con embarcaciones con motor   cerca del boyado de bahías y playas destinadas a los bañistas.

14.3 Será sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.

En todos los casos la Comisión Directiva está facultada para dictar las medidas que creyere convenientes en salvaguardia de la seguridad y el bienestar común

Respecto de las infracciones tipificadas en el art. 14 y sus apartados del presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento vigente

Las sanciones previstas en el presente son:

Multas en equivalentes al precio de litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Inhabilitación temporal o definitiva

En todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas

15 INGRESO PERSONAS AUTORIZADAS A LAS UNIDADES FUNCIONALES

Estarán facultados para ingresar, a parques y propiedades privadas, del personal especializado o encargado o contratado por la Comisión Directiva o por el órgano al cual se le hubiera delegado, para efectuar fumigaciones, cortes o limpiezas, verificaciones al cumplimiento del Reglamento Urbano y de Edificación, o tareas en beneficio de la Villa Tenis Club Mari Menuco, previa identificación que deberá serle exigida por el titular de la U.F., no debiendo permitir el ingreso de ninguna persona que no esté debidamente identificada y a su vez cuente con la habilitación o autorización de las autoridades de la Comisión Directiva.

Ante la existencia de situaciones de peligro o sospechosas, tales como pérdidas de gas, incendio, cortos circuitos, desbordes de tanques o piletas, presencia de desconocidos en actitud sospechosa o que de alguna manera puedan hacer peligrar la tranquilidad y el orden, se faculta a ingresar, a parques y propiedades privadas, en ausencia de su propietario y de sus familiares, del personal de vigilancia que haya sido destacado para ejercer el control de puertas y ventanas de la propiedad, respetando el manual de procedimiento de seguridad vigente.

Se establece una multa equivalente de 100 a500 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.) a los actos de violación a la propiedad privada.

 

 

 

CAPITULO III

PROYECTOS_ PLANEAMIENTOS_ OBRAS

16.1 PAISAJE URBANO

Villa Tenis Club Lago MariMenuco” es lugar destinado a casas de fin de semana y de recreación para los socios del Tenis Club Neuquén.

Posee un predio de 34 hectáreas, fraccionado   en 257 lotes para uso de vivienda familiar y espacios comunes.-

Todo socio deberá cercar y forestar su lote dentro de los 180 días de la entrega de la posesión del terreno.Hasta tanto no se construya deberá mantener libre de basura, con su vegetación natural y en perfecto estado de limpieza su Unidad Funcional, NO pudiendo hacerse acopios de materiales en la misma

Los cerramiento sobre frentes o laterales de los Lotes solo se podrán realizar de cercos vivos pudiéndose contemplar la ejecución de  cercos de alambre romboidal y parantes metálicos o de madera de no más de 1,20 mts.para sostener dicha vegetación.

El espacio urbano comprendido entre la línea de frente y la calzada de cada Unidad Funcional es propiedad común. Por ello antes de realizarse alcantarillados, entubamientos, defensas, cordones, veredas, etc., se deberá solicitar autorización expresa por escrito y con plano explicativo acompañado

No se permitirá la construcción de veredas de concreto bajo ninguna circunstancia. Dicha área podrá ser parquizada con las especies de césped y plantas permitidas según se establezca en el Código de Parquización y Forestación anexo a este Reglamento Urbano y de Edificación

Se establece una servidumbre permanente, perpetua y gratuita, para el paso de cañerías, cables, conductos, etc.; no siendo motivo de indemnización o compensación alguna. La servidumbre podrá afectar una franja de hasta 2,00 mts. Desde los ejes del predio, en los espacios de los retiros establecidos.

DESTINO DE LOTES

Las construcciones a realizarse en los lotes deberán destinarse exclusivamente a vivienda

El único destino admitido para las Unidades Funcionales, será el de Vivienda unifamiliar estando prohibida toda construcción para actividad industrial, o construcciones para guardería o depósito de animales o bienes de cualquier naturaleza, u otros destinos distintos al indicado. Se admitirá una sola vivienda unifamiliar en cada Unidad Funcional

Las viviendas no podrán poseer más de 2 (dos) niveles habitables, y que el piso del nivel superior no podrá estar a más de 4,00 mts. del Nivel del Terreno Natural.

Construcciones Auxiliares:

Las Construcciones Auxiliares (quinchos, cocheras, leñeras, depósitos, vestuarios,  etc.) no podrán superar en volumen y superficie el 30% del destinado a la construcción principal.

 

 

16.3 VENTA DE LOTES

En el caso que un socio desee transferir a otra persona su lote deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

– Estar al día en el pago de las cuotas sociales y de las cuotas por contribuciones de mejoras y/o expensas ordinarias y extraordinarias.

– Formular la oferta por escrito a la Comisión Directiva y Subcomisión directiva indicando nombre, apellido, domicilio y ocupación de su oferente, monto de la operación y condiciones de pago.De todo ello, previa aprobación deberá contar con el aval de la Subcomisión Directiva.

– Si el oferente del socio no estuviere asociado al Club, como medida previa a la transferencia, deberá hacerlo pagando la cuota de ingreso y la cuota social.

– En todos los casos el Club percibirá el Diez (10%) por ciento del valor de la operación que se realice. Estos importes serán destinados como mínimo en un 100.% a constituir un fondo con destino a la realización de obras e inversiones en la Villa Tenis Club Lago Marimenuco Neuquén.

 

16.4 REQUISITOS EN LAS EDIFICACIONES

La Autoridad de aplicación en lo relativo a lo Urbano, Registro y Aprobación de Documentación de Obra de las construcciones a ejecutarse en el lugar, es la Dirección General de Infraestructura Urbana, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Neuquén.

En ningún caso se admitirán construcciones de carácter precario. El diseño de las construcciones privadas y Forestación que se realicen en la villa Tenis Club Lago MariMenuco deberá adecuarse al Reglamento,  Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago MariMenuco  y a las normas vigentes dictadas por los organismos competentes.

Todas las construcciones que se levanten en la Villa Tenis Club Lago MariMenuco deberán asegurar el carácter residencial de la zona.

Los Planos de los Proyectos a construirse en esta Villa deberán ser aprobados por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago MariMenuco, quedando ésta desde ya facultada a aprobar, rechazar, inspeccionar y hacer cumplir el Reglamento Urbano y de Edificación con facultades suficientes para sancionar con multas, a determinar por la Comisión Administradora, e incluso a paralizar o demoler toda construcción que no cumpla con los requisitos solicitados por esta Comisión.

Los planos de construcción y documentación requerida para inicio de obra   deberán ser visados y aprobados por un Arquitecto designado por la Comisión Directiva

El arquitecto o persona responsable presentado por el socio para la construcción de su vivienda será el único responsable de asistir a la villa y verificar periódicamente la fidelidad de la obra con respecto al proyecto aprobado.

El permiso de Construcción emitido por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco tendrá una validez de un año. Transcurrido dicho lapso sin que se inicien las Obras, el Propietario deberá renovar dicho visado.

 

16.5 PLAZOS EJECUCION DE OBRA

El plazo máximo de ejecución de la obra será de 5 años y parquización de 2 años desde el momento que se firma el boleto de compraventa.

Todo asociado poseedor de un terreno tendrá la obligación como mínimo de :

a) Parquizar ,Forestar y cercar su terreno de acuerdo al Reglamento de Construcción, tar y realizar el mantenimiento necesario. Dichas obligaciones comenzaran a partir de los 180 días que se encuentren habilitados el servicio de energía eléctrica y agua. Unas vez habilitados estos y de la entrega de la posesión del terreno, deberá cumplimentarse esta obligación en un plazo no mayor de sesenta 60 días.

b) Construir una vivienda en un plazo no mayor a (5) años a contar de la fecha de la firma del contrato de compraventa definitivo, la que deberá ajustar al reglamento de construcción que oportunamente se apruebe.-

Hasta tanto no se realice la construcción, el propietario deberá mantener libre de basura, con su vegetación natural y en perfecto estado de limpieza su Unidad Funcional, NO pudiendo hacerse acopios de materiales en la misma.

 

16.6 REQUISITOS EJECUCION DE OBRA

Mientras dure el periodo de ejecución de las obras, el constructor será solidariamente responsable con el propietario del cumplimiento de las normas y requisitos preestablecidos en el reglamento de arquitectura y urbanismo Enmarcado CAPITULO VI – DE LAS OBRAS

 

16.7   PERMISO DE CONSTRUCCION – SEGUROS

Para iniciar toda obra nueva el asociado deberá Contar con:

Permiso de construcción, planos aprobados, póliza de seguro por responsabilidad civil por riesgos de construcción; seguro accidente de trabajo con subrogación a favor del Tenis Club Neuquén, listado emitido por la A.R.T de todo el personal que habrá de trabajar en la Obra.   Copia de la primera hoja del Libro de Seguridad e Higiene de la Obra de los profesionales que intervienen. Etc.

Realizar cerco perimetral que podrá avanzar hasta la mitad de la vereda sobre las calles pero no podrá invadir los terrenos lindantes.

Instalar un obrador completo con depósito para herramientas, y sanitarios   (químico u absorbente.). En caso de utilizarse traileres, casillas rodantes, containeres, etc. como obradores, se deberá contar con la aprobación específica de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

Instalar medidor de luz y agua.

Colocar Cartel de Obra donde debe figurar el nombre del  propietario, Profesionales responsables, empresa constructora y número de expediente que le haya entregado Comisión de Arquitectura y Urbanismo de la Villa

Los acopios de materiales como los residuos y escombros, generados en la obra deberán estar dentro del vallado o cerco perimetral.

Se prohíbe depositar materiales de construcción, etc. fuera del límite del área cercada, todo material depositado en la calle, vereda o cuneta deberá ser retirado de inmediato por el propietario, en caso contrario será sancionado con una multa a determinar por la Comisión y se procederá a retirar los materiales con cargo al propietario.

Se deberá mantener cierto orden y limpieza en la Obra. Los residuos deberán ser depositados en volquetes o contenedores que podrán estar fuera de los límites del Cerco de Obra sobre la acera.

El propietario será el único responsable por el mantenimiento del orden y la limpieza de las zonas

Las empresas constructoras solo podrán realizar sus trabajados dentro de los Horarios fijados por la Comisión Directiva..-

Queda terminantemente prohibido el trabajo los días sábado a partir de las 13 hs , domingos y feriados.-

El personal de trabajo no podrá permanecer dentro de la Villa una vez terminado el horario habitual de su labor.

Los períodos vacacionales en que deban ser suspendidos los trabajos de construcción serán informados a los socios y constructores en su debida oportunidad por la Comisión Directiva. Transitoriamente se fija la suspensión de los trabajos de construcción entre el periodos que abarca desde el día 15 de Diciembre hasta el día 01 de Marzo .

El ingreso o salida de materiales a la Unidad Funcional solo podrá hacerse en el horario de 8 a 18 hs, siempre y cuando haya personal responsable en la Obra para la entrega o recepción de los mismos. En el caso de retiro de materiales u herramientas, la persona autorizada a tal efecto deberá dar su autorización por escrito a la vigilancia de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco.

Contratos: Trabajos a favor del Club, Sea un trabajador autónomo como una empresa contratista, sin perjuicio de los requisitos antes mencionados, deberá realizar el correspondiente “Contrato de Locación de Obra” con la Institución.

Los vehículos afectados al contrato que deben ingresar a las instalaciones del Club cumplirán con la Verificación Técnica Vehicular, seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados (presentarán copia de la póliza vigente y los recibos de pago extendidos por la compañía de seguros.-

Salvo causas de fuerza mayor, el propietario no podrá paralizar la Obra por un período mayor a seis meses

Una vez finalizada la obra el propietario deberá presentar a la Comisión Directiva, dentro de los 60 días de finalizada la Obra, el certificado Final de Obra. Hasta tanto no sea cumplimiento este paso, la obra será considerada en ejecución y pendiente de finalización.

En caso de transgresiones al presente Reglamento Interno y de Arquitectura y Urbanismo que no tengan una sanción específica por parte del propietario, profesional, contratista, personal de obra, proveedores, etc; la Comisión Administradora de la Villa Tenis Club Lago Mari Menuco aplicará en forma individual o acumulativamente, y de acuerdo a la gravedad de la pena, las siguientes Sanciones : a) Apercibimiento, b) Multa, c) Suspensión, e) Exclusión.

 

CAPITULO IV

 

DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

 

17.1 REGLAMENTO DEL TRUBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

 

El Tribunal de Ética y Disciplina de la Villa Tenis Club Mari Menuco, estará integrado por hasta TRES miembros titulares y UN suplente, mayores de edad.

El mismo podrá estar integrado por socios, los cuales no podrán contar con sanciones durante los últimos 2 años.

En todo caso se podrá requerir la asistencia de un empleado administrativo de ser necesario.

Los miembros del Tribunal serán elegidos y removidos por la Comisión Directiva, y la duración del mandato será la misma que la establecida para los miembros titulares de la Comisión Directiva. Pudiendo ser reelegidos.

Los integrantes de la Comisión Directiva, quedan excluidos de poder integrar el Tribunal, ya que su participación será obligatoria ante una eventual apelación de lo resuelto en primera instancia por el referido Tribunal de Ética.

Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, en la primera reunión posterior a su elección designarán al Presidente.

Será función del Tribunal resolver y aplicar las sanciones previstas para los casos de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, el Reglamento Interno, disposiciones contenidas en el presente Reglamento, Resoluciones de las Asambleas, por inconducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales y, por grave conflicto entre socios, que afecten la normal convivencia de la Villa Tenis Club Mari Menuco.

Será función de la Administracion, recibir las denuncias si no se hubieran formulado ante la Sub Comision, y efectuar todas las diligencias concernientes a los traslados aquí previstos, como asi también cobrar las multas por las sanciones que que imponga el Tribunal de Ética y Disciplina o la autoridad que la reemplace.

El Tribunal funcionará plenariamente. Cada integrante tendrá derecho a un voto y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

El Tribunal está dotado de las más amplias facultades investigativas, consecuentemente a través del Presidente podrá requerir y disponer todas las medidas que consideren adecuadas. Todos los medios materiales y recursos humanos del Club podrán ser utilizados por el Tribunal para el cumplimiento de su cometido

Las sanciones previstas en los Reglamentos se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, sin que el orden de enunciación realizado, implique la obligación de una aplicación escalonada, ni una graduación de su severidad.

Para la aplicación de las sanciones de multas que excedan la suma de 1000 (mil) litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.), suspensión por plazos mayores de un mes y expulsión, el Tribunal deberá actuar en pleno, es decir con todos sus integrantes.

Las sanciones impuestas por el Tribunal, podrán ser apeladas en los casos previstos en el presente, ante la Comisión Directiva y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso de apelación deberá interponerse por ante el Tribunal de Ética, fundarse por escrito y contendrá una crítica concreta y razonada del pronunciamiento.

El Tribunal actuara asegurando la estricta observancia del derecho de defensa.

El Tribunal, fundado en la gravedad y trascendencia social de los hechos, podrá disponer la suspensión preventiva del denunciado sin perjuicio del pronunciamiento definitivo.

Las resoluciones definitivas y firmes del Tribunal podrán ser publicadas internamente, según los medios utilizados por el Club. Los procedimientos y expedientes serán reservados hasta que se encuentre firma la resolución.

El Tribunal dictará las reglamentaciones internas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de su cometido, debiendo contar con la aprobación expresa de las mismas por parte de la Comisión Directiva

El destino de los fondos recaudados por la Administración y o el Club, por aplicación de las sanciones de multas, será depositado en la cuenta bancaria especifica de la Villa del Tenis Club Marimenuco.

 

  1. 2 DE LAS SANCIONES

Las sanciones previstas en el presente, tienen por principal finalidad prevenir la comisión de futuras y mayores infracciones por el individuo y la adaptación del mismo a las condiciones de la vida en comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, y tendientes a evitar que el contraventor se dañe a si mismo y/o a cualquier otro integrante del Club o sus bienes.

Para la obtención de esta finalidad todos los sujetos y órganos intervinientes en la aplicación de este Reglamento se esforzarán para que quienes incurran en las conductas prohibidas en el presente tomen conciencia de la responsabilidad social que le incumbe como partícipe de la convivencia en la Villa Tenis Club MariMenuco.

Las sanciones previstas en el presente son:

Multas en equivalentes al precio de litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

Inhabilitación temporal o definitiva.

De todas las sanciones que fueran impuestas se dejará constancia en el legajo personal especial habilitado a tal efecto por la Comisión Directiva, quien deberá llevar el registro actualizado de las infracciones que se cometan

Cuando se trate de la primera infracción imputada, según la gravedad del caso, éste podrá ser exceptuado de la sanción correspondiente, limitándose la sanción a la aplicación de apercibimiento o bien en su caso la reducción al 50 % de la multa según la falta cometida, dejándose constancia en el legajo personal citado en el párrafo anterior.

La multa obliga al contraventor a pagar en Pesos Argentinos, el equivalente a una cantidad de litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.), tomado como valor de referencia.

Para los socios no residentes, la reincidencia en infracciones al presente Reglamento podrá ser sancionada con inhabilitación temporal o definitiva, y/o cancelación de la autorización de ingresar al Club temporal o permanentemente.

En caso de concurso real de infracciones sancionadas con multas, las mismas se sumarán hasta un máximo del equivalente a 2000 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.).

En caso de reincidencia de infracciones sancionadas con multas, considerando como reincidencia la existencia de multas firmes en los dos años anteriores al momento de tener que resolver el Tribunal de Ética, las mismas se incrementarán a partir de la tercera falta y conforme a la siguiente escala:

  1. Tercera Falta: 25 %
  2. Cuarta Falta: 50 %
  3. Quinta Falta: 75 %
  4. Sexta Falta: 100%

 

Cuando el infractor reincidente incurra en más de seis faltas, los antecedentes se evaluarán para dar paso a suspensiones previstas en el Estatuto Social del Club.

 

CAPITULO V.

 

PROCEDIMIENTO

  1. DEL PROCEDIMIENTO

Las transgresiones a las disposiciones del presente Reglamento serán objeto de una Denuncia, realizada ya sea por alguna de las autoridades competentes previstas en este reglamento, o por algún socio que constante una infracción al reglamento vigente.

La denuncia se hará por escrito o por mail, describiendo la situación advertida, y en lo posible acompañada de fotográficas o datos de algún testigo. Sera presenta en forma personal o via mail ante la Sub Comisión Directiva, o en la Administración del Club.

Las infracciones pueden ser detectadas por una comprobación directa que hagan tanto los integrantes de la Sub Comisión y de las Sub Comisiones a crearse, o por cualquiera de los socios que tengan un lote o una vivienda en la Villa. Asimismo, estas denuncias recaerán tanto sobre las personas descriptas en el los artículos 19.1, 19.2,19.3,19.4.

En el caso que sea el personal de la Guardia de Seguridad o autorizado a tal efecto, quien reciba la denuncia por resultar imperioso el cese de la infracción, tanto el denunciante como la Guardia estarán autorizados a anoticiar a la persona infractora que cese en dicho accionar, como así también podrán solicitar  el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

La Administración del Club , notificará al socio denunciado via mail o personalmente o por otro medio fehaciente al domicilio que aquél tenga registrado en la Administración del Club, dentro de los diez (10) días contados desde la fecha del acta de infracción. Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de edad, será notificado su padre o representante legal en caso de ser residente en la Villa o bien al titular de la Unidad Funcional.

Con la notificación de la infracción, se le hará saber que dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para formular, si lo cree conveniente el imputado, la correspondiente nota de descargo por escrito, presentada en la administración del Club personalmente o via mail,  y dirigida al Tribunal de Ética y Disciplina. La administración del Club remitirá oportunamente una vez vencido el plazo para realizar el descargo, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina.

El Tribunal de Ética y Disciplina, analizando el descargo o cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación sin que se hubiera defendido el infractor, se expedirá sobre la procedencia o aplicación de la sanción.

La sanción aplicada será comunicada por el Tribunal de Ética y Disciplina al sancionado, siguiendo el mismo procedimiento empleado que al notificarlo del acta de infracción. Con la notificación de sanción, se le comunicará que tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el escrito de apelación, por escrito a la Administración del Club y dirigida al Tribunal de Ética y Disciplina. El escrito deberá contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento.

Las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina, siempre que consistan en una multa mayor a 1.000 litros de nafta súper o nafta grado 2 (cfr. Valor A.C.A.), o suspensión o inhabilitación del socio, serán apelables ante la Comisión Directiva del Club. En tal caso la apelación será con efecto suspensivo. Las apelaciones se regirán por las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina,  y de acuerdo con todos los reglamentos vigentes.

La resolución definitiva será notificada al imputado mediante una notificación de absolución o de sanción definitiva, pudiendo ser publicada en los medios institucionales con que cuente el Club, siendo esta notificación suficiente , a partir de la cual correrá el plazo para el cumplimiento de lo ordenado por el TED.

Aplicada la sanción, los importes de las multas establecidas en virtud del presente Reglamento serán incluidos en las facturas de expensas, y tendrá carácter de título ejecutivo suficiente de las mismas. En el caso de socios honorarios, proveedores y prestadores de servicios, las multas deberán ser pagadas en la Administración del Club dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a las fecha de notificación. En caso de incumplimiento se prohibirá el ingreso.

En caso de incumplimiento en el pago, el importe de la multa será incrementado con las mismas pautas e intereses aplicados por deudas de expensas o cuota social.

19.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

19.1.- Todos los socios del Tenis Club Neuquén , socios titulares de U.F de la Villa Tenis Club, serán responsables por el pago de las multas correspondientes a las infracciones cometidas por sus familiares, visitantes, invitados, según corresponda. En todos los casos en que se imponga sanción de multa a menores de edad, la responsabilidad del pago estará a cargo de su padre o representantes legales si se tratara de familiar o por el socio, titular de la U.F o, si se tratare de un invitado.

Sin perjuicio de ello, a los efectos de establecer la reincidencia de la infracción de acuerdo al presente Reglamento, las infracciones se imputarán a quien cometa la falta, excepto en los casos de infracciones cometidas por menores de edad, las cuales serán atribuidas a su padre o representante legal. Cuando no pueda establecerse la identidad del conductor del vehículo, la responsabilidad por el pago de la multa quecorresponda recaerá sobre aquél a cuyo nombre conste la propiedad o tenencia del rodado en los registros de la Administración.

19.2.- Los socios, serán además responsables por el pago de multa correspondientes a las infracciones cometidas por el personal contratado o en relación de dependencia.

19.3.- Las infracciones cometidas por proveedores y prestadores de servicios, serán imputadas al infractor, eximiendo de toda responsabilidad por el pago de la multa al socio a cuyo servicio se encuentren. En caso de reincidencia, negativa al pago de multas correspondientes a las infracciones cometidas, o cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso (v.g. comisión de infracciones graves), el Administrador a cargo de la Villa Tenis Club Mari Menuco podrá exigir que el ingreso y circulación por las calles del ejido de la Villa, de las personas comprendidas en el presente artículo, solamente se autorice previa conformidad del asociado, quién se responsabilizará -en su caso- por el pago de las multas adeudadas.

19.4.- Todos los socios del Tenis Club, socios titulares de U.F de la Villa Tenis Club, familiares , invitados, serán responsables según corresponda, con respecto a la navegación de cualquier tipo de embarcación (lanchas, motos de agua, etc.), el ingreso y egreso de éstas a las aguas del Lago Mari Menuco. Deberán atenerse y dar cumplimiento, a las normas que a tal fin se encuentren vigentes en materia de navegación, dictadas por la Prefectura Naval Argentina y/o cualquier otro organismo de control Provincial. En todos los casos, la Comisión Directiva, se encuentra facultada para el dictado de las medidas que creyeren convenientes en salvaguarda de la seguridad y el bienestar común.

 

20. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

20.1. Para proveer a un eficaz cumplimiento de las normas del presente Reglamento, la Comisión Directiva, o por delegación de ésta, el Tribunal de Ética y Disciplina:

  • Fomentará la amplia difusión de su contenido a través de los mecanismos institucionales y la instalación de señales de tránsito en las calles del ejido de la Villa Tenis Club Marimenuco.
  • Dispondrá la publicación mensual de las actas de infracciones labradas y de las multas y sanciones aplicadas en consecuencia.
  • Dispondrá la realización de relevamientos periódicos para mantener actualizados los registros del Club, respecto de vehículos cuya propiedad o tenencia recaiga sobre los socios, y usuarios transitorios.
  • Podrá adoptar cualquier otra medida conducente a la eficaz aplicación de las normas del presente reglamento.

20.2.- Disposiciones Transitorias

Una vez aprobado el presente Reglamento Interno, y luego de su publicación, se tomarán los primeros 60 días corridos, como período de prueba, donde se realizará todo el procedimiento previsto, pero no se aplicarán sanciones durante dicho plazo.

20.3.- Cláusula Genérica sobre daños y/o perjuicios

Se deja debidamente aclarado que sin perjuicio del régimen de sanciones previsto, cualquier daño, rotura o perjuicio sobre bienes del Tenis Club Neuquén, deberá ser repuesto, abonado y/o indemnizado por el causante del mismo.

 

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICION FINAL

 

21 . DISPOSICION FINAL

21.1 La difusión de EL REGLAMENTO INTERNO es responsabilidad de la Comisión Directiva, la cual se compromete a entregar a todos los socios titulares de U.F el ejemplar o ejemplares que de dicho documento se le soliciten.

21.2 EL REGLAMENTO INTERNO sólo podrá ser rectificado o modificado por la Comisión Directiva, cuando sea necesario y las condiciones lo justifiquen. Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán reguladas mediante acuerdos de la Comisión Directiva y sus Subcomisiones.

21.3 Como consecuencia de la aprobación del REGLAMENTO INTERNO, sus disposiciones son aceptadas incondicionalmente por los socios poseedores de terrenos y   Unidades Funcionales , de la Villa Tenis Club Marimenuco, quienes se obligan a respetarlas y hacerlas respetar por sus familiares, dependientes proveedores , visitantes y exigir su cumplimiento como la condición para su transmisión.- Ningún socio podrá alegar ignorancia o desconocimiento del Estatuto, de este Reglamento Interno, de los Reglamentos de las Subcomisiones o de las Resoluciones de la Comisión Directiva, ni sustraerse a su cumplimiento por ninguna causa

21.4 Se estará a lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento Interno Villa Tenis Club MariMenuco y demás leyes vigentes.

21.5 La adquisición por cualquier título que fuere, de cualquiera de los lotes de la Villa Tenis Club, importará para el adquirente el conocimiento y la aceptación de las disposiciones del presente Reglamento Interno y Estatuto, en particular el Reglamento de Construcción. Para ello, los respectivos vendedores y/o transmitentes deberán obligatoriamente en los instrumentos de venta dejar constancia del mismo e imponer al comprador de su contenido. En las transmisiones “mortis causa” los herederos y/o legatarios y/o beneficiarios una vez asociados podrán continuar haciendo uso de los derechos sobre las mejoras introducidas en su terreno,   y se considerarán automáticamente impuestos del contenido de este Reglamento.

21.6. Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Comisión Directiva Tenis Club Neuquén

 

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